La moción, patrocinada por las Diputadas Marta Bravo, Marlene Pérez, Natalia Romero, Flor Weisse y los Diputados Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Henry Leal, Daniel Lilayu y Marco Antonio Sulantay, modifica la Carta Fundamental para establecer el voto voluntario para personas mayores de ochenta años.
Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que, entre las múltiples dificultades que viven las personas de la tercera y cuarta edad, se encuentran los bajos ingresos, la falta de redes de apoyo manifestadas en carencias sociales y afectivas, las enfermedades crónicas, la pluripatología y la discapacidad.
Exponen que existe amplio acuerdo en que las personas mayores, por cuestiones propias de la edad, necesitan planes concretos que promuevan su inclusión social, tomando en cuenta las dificultades que tienen para desarrollar ciertas actividades cotidianas.
En esa línea, estiman que la obligatoriedad del voto, en vez de fomentar la participación política en el rango de 80 años y más, dificulta el ejercicio del derecho a sufragio, sobre todo en el caso de quienes viven en zonas más apartadas del país, ya que, para emitir su voto, deben recorrer grandes distancias en medios de transportes marítimos, fluviales, terrestres o intercalados, dependiendo de la zona en que vivan.
Advierten que en las zonas más apartadas la accesibilidad universal no es del todo óptima, tanto en medios de transportes, caminos e incluso en los propios lugares de votación, razón por la cual las condiciones se hacen aún más desfavorables para las personas que requieran contar con infraestructura especialmente adaptada para su desplazamiento.
En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional incorpora un nuevo inciso tercero en el artículo 15 de la Carta Magna, del siguiente tenor:
“En el caso de personas mayores de ochenta años, el voto será voluntario, independiente de la elección que se efectúe.”
El artículo 15 establece lo siguiente:
“Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°16084-07 y siga su tramitación aquí.