La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Bernardo Berger, Cosme Mellado, Jaime Mulet y las Diputadas Joanna Pérez, Clara Sagardia, Carolina Tello y Javiera Morales, modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para exigir a los candidatos a alcalde la presentación de un programa de gobierno comunal.
Los autores del proyecto de ley señalan que esta iniciativa busca extender la exigencia de presentar un programa de gobierno comunal a los candidatos a alcalde, al ser los Municipios entes fundamentales en la organización del Estado que se encuentran provistos de importantes herramientas para generar políticas locales que impactan de forma inmediata la calidad de vida de los y las habitantes de cada comuna.
En ese sentido los candidatos a alcaldes y alcaldesas deberán acompañar junto con la declaración de candidatura un programa de gobierno comunal, en que se describa las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretende realizar durante su gestión, a lo menos en temas de educación y la cultura; salud pública y la protección del medio ambiente; asistencia social y jurídica; capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; turismo, el deporte y la recreación.
En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente tenor:
“Junto con la declaración de candidatura indicada en los incisos anteriores, todo candidato o candidata a alcalde o alcaldesa deberá acompañar un programa de gobierno comunal, en el cual describa las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretende realizar durante su gestión, a lo menos, respecto a las materias señaladas en el artículo 4 de la presente ley”.
El artículo 107 establece lo siguiente:
“Artículo 107.- Las candidaturas a alcaldes y concejales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas. Las candidaturas a alcalde y concejal son excluyentes entre sí. Una misma persona sólo podrá postular al cargo de alcalde o de concejal en una sola comuna.
La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración mencionada en el artículo 3° de la ley N° 18.700, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.
(…)”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.
Vea Boletín N° 16070-06 y siga su tramitación aquí.