La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de error de cálculo en la deuda previsional, pero desestimo la de pago, condenando al municipio de Maipú a pagar las cotizaciones adeudadas.
El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago condenó a la Municipalidad de Maipú al pago, entre otras prestaciones, de las cotizaciones previsionales de una dependiente por todo el período que laboró que media entre el 09 de septiembre de 1999 hasta el 06 de diciembre de 2017, de una ex colaboradora del municipio. La trabajadora realizó pago de sus cotizaciones previsionales de manera voluntaria, en los meses de diciembre de 2012 a julio de 2013, agosto y septiembre de 2013, junio de 2014, julio de 2015, enero y agosto de 2016.
El municipio invocó la excepción de pago, argumentando que se encuentran pagadas algunas cuotas previsionales, debido a que dicha obligación era de cargo de la demandante y no de la Municipalidad.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción, y ordenó seguir adelante con la ejecución, al considerar que no existe certeza de que las prestaciones pagadas por la dependiente tengan relación con alguna labor desarrollada para la ejecutada; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
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En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 58 inciso primero del Código del Trabajo, y artículos 2 y 19 del Decreto Ley N°3.500.
La recurrente sostuvo que, la judicatura yerra al sostener que el pago de las cotizaciones previsionales es de cargo del empleador, en circunstancias que parte de ellas fueron pagadas por la trabajadora respecto de la cual se reconoció relación laboral.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la relación laboral entre la trabajadora y la demandada existe únicamente en razón del fallo que así lo establece, de forma que por aplicación del principio de legalidad, resulta procedente que a la demandada le asista la obligación de declarar y pagar las cotizaciones a la trabajadora, como lo prevé el inciso primero del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, y por ende, resulta procedente el pago de las cotizaciones por los períodos demandados, con los reajustes, intereses y recargos que se devenguen desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada”.
En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables, por cuanto no se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, limitándose el recurrente a discrepar de la ponderación efectuada por la judicatura. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº119.710-2023, Corte de Santiago Rol Nº1.300-2023 y Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago RIT P-19751-2021.