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Recurso de apelación acogido.

Corte de Valdivia absolvió a particular que cultivaba cannabis con fines terapéuticos en la comuna de La Unión.

El acusado acreditó que utiliza la planta para elaborar productos que emplea para su tratamiento contra la esclerosis múltiple, por lo que no existe antijuridicidad material en dicha conducta, a la luz de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N°20.000.

27 de julio de 2023

La Corte de Valdivia acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la Unión, que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por el imputado, a quien se sindica como presunto autor de un ilícito de cultivo y cosecha de especies vegetales productoras de estupefacientes.

El 20 de abril de 2020 se detuvo al acusado al interior de su hogar, siendo incautado en dicho acto marihuana a granel almacenada en frascos, así como plantas de cannabis. El imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia para ser investigado por el ilícito de cultivo y cosecha de especies estupefacientes.

En su defensa, el particular justificó la posesión de cannabis en una receta médica extendida para su tratamiento por esclerosis, motivo que fue desestimado por el Juzgado de Garantía de La Unión, al rechazar su solicitud de sobreseimiento definitivo.

En contra de dicha resolución, el imputado dedujo recurso de apelación.

El recurrente sostuvo que las dosis de flores secas de marihuana, así como las plantas de cannabis incautadas, se condicen con la cantidad anual en gramos que puede consumir bajo prescripción médica -638,75 gramos-, en función de la forma en que ingiere la planta, ya que elabora resina con la marihuana, y dicho producto es el que utiliza de forma medicinal, para atenuar los dolores que le produce la esclerosis.

Por lo anterior, el acusado sostuvo que la conducta que se le imputa carece de antijuridicidad material, enfatizando que el cultivo con fines terapéuticos se encuentra permitido por el artículo 8 de la Ley N°20.000, luego de la modificación ingresada a dicha norma por la Ley N°21.575.

El tribual de alzada revocó la resolución apelada, absolviendo al acusado, luego de razonar que, “(…) la defensa aportó antecedentes en estrados que permiten estimar que se cumple en el caso con los requisitos objetivos previstos en la modificación introducida por la ley 21.575 al artículo 8° de la ley 20.000, toda vez que consta que el imputado se encuentra en tratamiento médico por Esclerosis Múltiple diagnosticado por distintos médicos a lo menos desde el año 2015 y, que de acuerdo a exámenes (resonancia magnética) practicados con posterioridad, el uso de cannabis sativa trasunta en resultados beneficiosos para su salud al dar cuenta de la disminución de lesiones desmielinizantes asociadas a la enfermedad”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no se evidencia en la causa antecedente alguno que permita dar por establecido la procedencia de las penas establecidas en los artículos 3° y 50° de la ley 20.000, ante la ausencia de pruebas e indicios en tal sentido, más aún cuando ya ha sido cerrada la investigación”.

La Corte concluye sosteniendo que, “(…) atendidas las circunstancias antes indicadas y en especial consideración, además, que la enfermedad que aqueja al imputado es de carácter degenerativa, que el tratamiento indicado relativo al uso de cannabis sativa ha tenido efectos beneficios en su salud, y que además, respecto de la sustancia incautada, no se ha acreditado que tenga la capacidad de generar algún daño para la salud pública, al no indicarse que se haya detectado THC, esta Corte es del parecer que se cumplen en la especie con los requisito objetivos establecidos en la modificación introducida al artículo 8° de la ley 20.000”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de apelación, revocó la resolución apelada y decretó la absolución del recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°834-2023, Juzgado de Garantía de La Unión RIT 375-2022, y texto del recurso de apelación.

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