La Corte de Temuco rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Máximo Iván Queipul Huenchullán y Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, en contra de la resolución judicial que aprobó su traslado al módulo de comuneros del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
El fallo señal que es un hecho no debatido que los formalizados Llanca Nahuelpi y Queipul Huenchullán, son actualmente imputados en causa diversa, por hechos ocurridos al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol en que se les ocasionaron lesiones a diversos funcionarios de Gendarmería, que actualmente trabajan en dicho recinto.
La resolución agrega que, corresponde a Gendarmería de Chile –conforme lo mandata su ley orgánica–, resguardar la integridad física y psíquica de los imputados que se encuentren bajo su amparo, así como también, debe cautelar dicha esfera respecto de sus propios funcionarios.
Para el tribunal de alzada, el módulo de comuneros mapuche del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al que se ordenó el traslado de los imputados, cuenta con las condiciones necesarias para cautelar el desarrollo comunitario y social de los comuneros, permitiendo autorizaciones especiales e incluso, el ingreso de sus autoridades ancestrales.
Añade que, conforme lo razonado y la disposición legal citada, la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli cumple con los parámetros legales y además, busca fomentar la seguridad de los intervinientes del proceso penal y de las instituciones –y sus funcionarios– que participan en él, siendo la seguridad, un instituto fundamental para proteger de los peligros potenciales a los que se encuentren expuestos del diversos participantes del proceso penal, buscando mantener un sentido de bienestar físico y emocional de los mismos.
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El fallo concluye que, conforme lo dispuesto en el artículo octavo, noveno y décimo del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, número 13 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería –Decreto Ley 2859 y el artículo 150 del Código Procesal Penal– se confirma la resolución de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza María Fernanda Lagos Lepe del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que dispuso el traslado de los imputados Máximo Iván Queipul Huenchullán y Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, al módulo de comuneros del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.
los mapuches hacen lo que quieren , la ley para ellos es privilegiada , jueces corruptos que no hacen la pega