El órgano contralor se pronunció señalando que, de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, de la Contraloría General de la República, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, “sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas”.
Por tanto, el contralor dispuso abstenerse de pronunciarse acerca de la solicitud, debido a que no se encuentra en las circunstancias antes descritas.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.993
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