La moción patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Calisto, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Viviana Delgado, Luis Malla, Francisco Pulgar, Joanna Pérez, Leonardo Soto, Alberto Undurraga y la Diputada Consuelo Veloso, modifica el Código Penal para sancionar la usurpación de identidad realizada a través de redes sociales.
Exponen que en el último tiempo se ha hecho cada vez más frecuente el delito de usurpación de identidad, no sólo a través de la suplantación de nombre, sino que también por medio de fotografías, videos u otros datos personales con el fin de estafar u otro fin malicioso. Este delito se ha hecho habitual debido a la popularidad del uso de redes sociales tales como Facebook, Instagram, Twitter, entre otros.
Observan que actualmente el artículo 214 del Código Penal sanciona al que “… usurpare el nombre de otro”, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la “pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado”.
Connotan que la referida tipificación penal fue concebida con la intención de sancionar la usurpación de identidad ajena, pero que debido al avance de la tecnología, la identidad puede ser suplantada de diferentes maneras con el objetivo de estafar o dañar la honra.
Por ello es importante modificar el Código Penal para que toda suplantación de identidad en redes sociales sea sancionada como delito, ya que muchas veces la única solución ante estos hechos es la denuncia a la cuenta para que esta sea eliminada.
El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 214 del Código Penal, en el siguiente sentido:
1) Para reemplazar la expresión “El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo,”, por la expresión, “El que usurpare la identidad de otro, valiéndose para esto del nombre, voz, fotografías, videos u otros datos personales de éste, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM,”.
2) Para reemplazar la expresión “cuyo nombre ha usurpado”, por la expresión, “cuya identidad ha usurpado”.
3) Finalmente, para incorporar un nuevo inciso segundo al citado artículo, del siguiente tenor: “Las mismas penas se impondrán al que realice dicha usurpación a través de internet, redes sociales o cualquier forma de comunicación”.
El texto del artículo 214 del Código Penal, de aprobarse, quedaría redactado en los siguientes términos:
“El que usurpare la identidad de otro, valiéndose para esto del nombre, voz, fotografías, videos u otros datos personales de éste, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 UTM, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuya identidad ha usurpado.
Las mismas penas se impondrán al que realice dicha usurpación a través de internet o redes sociales”.
El texto del artículo 214 del Código Penal, establece hoy, lo siguiente:
“El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°16114-07 y siga su tramitación aquí.
Yo escribí dos meses y medio yo Soy Pedro Chávez y mi ermano un día que me dormí me sustrajo mi teléfono y me cambio el patrón de pantalla y mi cuenta Google la puso en se teléfono dejando mi teléfono obsoleto tengo que entrar en modo invitado nose el está vendiendo lo que yo escri en días sin dormir y todavía estoy controlado por su teléfono no se esté ombre es un sin vergüenza yo prendo mi teléfono y le suena el de el yo soy moreno el es blanco yo yevo escribiendo todos días y lo algo bien tengo o tenía muchos poemas y que escucho música aora yo necesito ayuda grasias
Por la forma en que esta redactado y a mi parecer solo queda asociado a la usurpación de la identidad para cometer delitos, creo que quedan afuera todos los casos cuyo origen son el burlarse, bulling, perjudicar la honra y el derecho al buen nombre y que en muchos casos son de cercanos, como compañeros de curso, trabajo, ex parejas, clientes molestos