La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un desmovilizado de las FARC debido a la suspensión del esquema de seguridad estatal establecido para salvaguardar a su núcleo familiar, decisión que fue tomada tras iniciarse una investigación penal en su contra. La Corte amparó los derechos a la vida y a la seguridad personal de su familia.
El accionante se sometió al proceso de desmovilización en el marco de los acuerdos de paz alcanzados entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC. Debido a las amenazas de muerte que sufrió en este periodo, la Unidad Nacional de Protección (UNP) adoptó un esquema de protección para garantizar su seguridad y la de su familia. No obstante, las medidas fueron retiradas luego que fuera capturado por su vinculación en un caso penal.
El hombre recurrió esta decisión en sede judicial debido al grave riesgo en que se encontraba su familia, puesto que anteriormente ya habían sido objeto de ataques armados. Por lo tanto, solicitó el restablecimiento del esquema de seguridad para proteger a su núcleo familiar. No obstante, el juez a quo desestimó el amparo al considerar que la captura del accionante era una causal legal que facultaba a la autoridad a suspender todas las medidas de protección.
De todos modos recordó al accionante que tenía la opción de solicitar un trámite de emergencia y una reevaluación de su nivel de riesgo. El hombre recurrió este fallo en sede constitucional.
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En su análisis de fondo, la Corte observa señala que “(…) garantizar la vida y dignidad de las y de los firmantes del Acuerdo Final de Paz exige partir de un concepto integral de seguridad humana. De ello dependerá la materialización del componente de reincorporación a la esfera política, social y económica, siendo necesario que el Estado les brinde a quienes se encuentran en ese proceso unas condiciones básicas de seguridad desde una perspectiva integral y preventiva, y no solo reactiva e individual”.
Agrega que “(…) es razonable que la UNP suspenda el esquema de protección a un beneficiario que ha incurrido presuntamente en una conducta criminal que deriva en la privación de la libertad, sea como medida de aseguramiento o como condena. Sin embargo, el reproche que recae sobre el beneficiario por su conducta antijurídica no puede trasladarse a su familia, pues la responsabilidad penal es individual y el castigo al primero no debe acarrear la desprotección de terceros que no guardan relación con las conductas ilegales”.
Comprueba que “(…) la jurisprudencia indica que frente a la población desmovilizada se presume la situación de riesgo y se invierte la carga de la prueba; de modo que si las personas no cuentan con la posibilidad de allegar medios de prueba adicionales sobre las amenazas que enfrentan, más allá de sus propios relatos, le corresponde a la Unidad Nacional de Protección confirmar o desvirtuar el nivel de riesgo. Análisis que -se reitera- no ocurrió en este caso o al menos no fue allegado por parte de la UNP”.
La Corte concluye que “(…) la autoridad falló al aplicar de forma automática e irreflexiva la causal de finalización del esquema de seguridad al núcleo familiar del accionante tras su captura. El contexto generalizado de inseguridad que vienen padeciendo los desmovilizados de las antiguas FARC-EP y los antecedentes de violencia en su contra requerían de un análisis sopesado y riguroso antes de levantar el esquema de protección. Aun con una causal reglamentaria de finalización, las circunstancias del caso demandaban una valoración ponderada”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción, revocó el fallo impugnado y ordenó que la autoridad adopte las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida e integridad del desmovilizado y su núcleo familiar.
Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-261-2023.