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imagen: diariomedico.es
Medida racional y proporcionada.

Prohibición de manifestación pública durante la pandemia no vulneró el derecho a reunión y se ajusta a derecho, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

La resolución impugnada concluyó, de manera lógica y razonable, que se generarían situaciones de peligro de contagio para las personas, tanto participantes como transeúntes y otros grupos con los que unos y otros lleguen a entablar relación en los días inmediatamente siguientes. Estas circunstancias no solo afectaban al derecho a la salud individual y pública, sino también al derecho a la vida.

21 de agosto de 2023

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de amparo deducido por un hombre que pretendió llevar a cabo una manifestación pública en plena pandemia. Dictaminó que la resolución administrativa, que denegó los permisos para su realización, no vulneró el derecho de reunión y manifestación del actor, porque fue proporcionada y se ajustó a derecho.

En 2020, el actor convocó a una manifestación para protestar contra el confinamiento y la “mala gestión” del Gobierno respecto a la pandemia del Covid-19, por lo que solicitó autorización a las autoridades para llevar adelante la protesta. Según los antecedentes expuestos, se había solicitado a los asistentes cumplir con ciertas medidas de seguridad, como mantener una distancia de dos metros y utilizar mascarilla. Su cumplimiento debía ser verificado por la policía.

La autoridad denegó la solicitud al estimar que la organización del evento no dio los respaldos necesarios para garantizar la seguridad de los participantes y del público en general debido al alto riesgo de contagio. El promotor de la protesta dedujo un recurso administrativo contra esta decisión que fue rechazado. Acto seguido, recurrió el fallo en sede constitucional vía amparo.

En su libelo alegó una vulneración a su derecho de reunión y manifestación, señalando que la autoridad no motivó debidamente la prohibición al fundar su decisión en meros supuestos y sospechas sobre un eventual daño a la salud pública.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) para que la restricción del derecho de reunión sea constitucionalmente legítima, debe existir proporcionalidad en la limitación del derecho. Adicionalmente la autoridad debe exteriorizar razones fundadas que hicieran imprescindible la prohibición de la reunión o la modificación de sus circunstancias en el caso concreto. Esta exigencia se concreta en la necesaria motivación reforzada y específica de la resolución pertinente”.

Comprueba que “(…) la doctrina ha subrayado que el ejercicio del derecho de reunión en lugares de tránsito público y de manifestación está sometido al cumplimiento de un requisito preliminar. Este deber de comunicación no constituye una solicitud de autorización, ya que el ejercicio de este derecho fundamental se impone por su eficacia inmediata y directa, sino tan solo una declaración de conocimiento a fin de que la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes, como la protección de derechos y bienes de terceros”.

Señala que “(…) las consideraciones de la autoridad hay que ponerlas en relación con la circunstancia de que en aquel momento se ignoraba la forma de transmisión del virus y de que la reunión se pretendía hacer no mediante espacios aislados o burbujas sino de la manera tradicional y con las únicas medidas de distancia social y supuesto uso de mascarillas. En suma, ante estas circunstancias, la autoridad gubernativa no pudo tomar otra decisión menos incisiva en el derecho fundamental y de eficacia pareja”.

El Tribunal resuelve que “(…) la resolución impugnada concluyó, de manera lógica y razonable, que se generarían situaciones de peligro de contagio para las personas, tanto para los participantes como para los transeúntes y otros grupos con los que unos y otros lleguen a entablar relación en los días inmediatamente siguientes. Estas circunstancias no solo afectaban al derecho a la salud individual y pública, sino también al derecho a la vida, ya que se trataba de una situación pandémica que ponía en concreto peligro la vida de las personas contagiadas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España.

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