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Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos descontados de la cuenta corriente del recurrente por deuda prescrita.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al proceder a realizar el descuento en forma unilateral.

23 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Itaú Corpbanca SA y le ordenó proceder a la restitución del dinero descontado de la cuenta corriente del recurrente por una deuda que fue declarada prescrita.

El fallo señala que aparece oportuno recordar que, atendida la naturaleza tutelar de la presente acción constitucional, su finalidad apunta a amparar el pacífico y aparente legítimo ejercicio de un derecho determinado, el status-quo vigente, la normalidad imperante al momento de cometerse la acción u omisión agraviante.

La resolución agrega que, este medio jurídico no persigue efectuar declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un determinado derecho o calidad jurídica, sino que evitar que por medios ilegales o arbitrarios se amenace, se afecte o se ponga término a la situación de hecho vigente respecto de ese derecho o calidad jurídica. En otras palabras, se persigue precaver que las personas se hagan justicia por su propia mano.

Añade que, de este modo, cuando el titular de un derecho acude a la autotutela, el afectado podrá recurrir de protección en resguardo de la situación pacífica y tranquila que imperaba antes de tal acción, sin que ello obste a que cualquiera que reclame la titularidad de un derecho, de alguna forma cuestionado, en el caso sub lite, el eventual incumplimiento de las obligaciones emanadas de una convención celebrada entre las partes, pueda demandar su reconocimiento en un procedimiento contradictorio de lato conocimiento.

Para el tribunal de alzada, en este escenario resulta evidente que el actuar del banco recurrido corresponde a autotutela, al descontar lo adeudado directamente de la cuenta corriente del actor, en forma previa a la declaración de sus derechos por un tribunal competente, máxime si se discute una eventual prescripción de su acción.

La resolución afirma que, el banco no solo alude a la interrupción de la prescripción, sino también a una cláusula contractual en que se faculta al banco a realizar descuentos sobre deudas.

Esta última, añade, se encuentra contenida en un contrato de adhesión que confiere un derecho unilateral para el predisponente, que si bien faculta a realizar descuentos y cobros al cuenta-correntista, parece lógico entender que allí se alude a una deuda vigente y actualmente exigible.

El fallo sostiene que, conforme a lo anterior es posible establecer que efectivamente el banco ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional establecida en el numeral 2°, toda vez que, en forma previa debió esperar que su derecho a cobrar lo adeudado, haya sido declarado por un tribunal competente, tal como lo hizo al deducir demanda en juicio ejecutivo contra el recurrente, máxime si su acción ejecutiva fue declarada prescrita; actuando, en este caso, además, contra sus actos propios, al cobrar en forma unilateral, de la manera en que lo hizo; ello, asimismo, infringió las normas del debido proceso, puesto que el recurrente no pudo ejercer su derecho a defensa, garantizado por nuestro ordenamiento jurídico.

La resolución dice que por otro lado, igualmente el recurrido ha conculcado la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha despojado al recurrente de sus fondos, los que son de su propiedad, siendo la recurrida solo un depositario de los mismos, debiendo el banco actuar de acuerdo a las funciones que le son propias y para las cuales ha sido creado, lo que no hizo.

 

Vea sentencia Rol Nº2.605-2023

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