El 2° Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por una trabajadora que denunció haber sido desvinculada estando embrazada.
La actora expuso que trabajó para el demandado desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 25 de julio de 2022, fecha en que le fue comunicado su despido por no concurrir al lugar de trabajo por más de dos días seguidos, pese a que el 11 de marzo de 2022 comunicó su estado de gravidez al empleador mediante correo electrónico; por lo tanto, solicita el pago de las indemnizaciones consignadas en los artículos 489, 163 y 168 del Código del Trabajo, al existir vulneración del derecho a la vida al momento de la desvinculación.
En su defensa, el demandado sostuvo que fue efectiva la comunicación que la demandante le hiciera de su presunto embarazo, no obstante, nunca acreditó efectivamente la certeza de su gravidez, ya que todas las licencias médicas presentadas desde el 11 de marzo hasta la fecha del despido, fueron emitidas por profesionales de la salud no especialistas en ginecología por padecimientos ajenos a la gravidez, y durante la declaración en estrados de la demandante, reconoció la pérdida del bebé luego de ser despedida, no pudiendo acreditar igualmente dicho evento.
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El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, luego de razonar que, “(…) a propósito de la acción de tutela laboral la actora no acreditó su supuesto estado de embarazo y, por otra parte, tal como advierte la demandada en su escrito de contestación y carta de despido, la trabajadora en los hechos no prestó servicios ni de forma presencial ni de forma remota, durante casi cuatro meses sin justificación alguna, lo que se acredita con los comunicaciones por correo electrónico en que se requería información a la demandante y ella amparada ya sea en un supuesto estado de embarazo que no acreditó por instrumento médico alguno, y mediante respuestas evasivas no prestó servicio alguno a la empleadora”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la circunstancia que la demandante por un periodo de casi cuatro meses no haya prestado servicios de manera alguna para la demandada, sin que se acompañe al menos un certificado médico que acredite algún tipo de imposibilidad física resulta de manera clara y evidente una falta grave a su contrato de trabajo que justifica la decisión de la empleadora en orden a poner término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador”.
En mérito de lo expuesto, el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Vea sentencia 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1874-2022.
Muy cara de r..ja!!
eso si es ser balsa. hay trabajadores honestos y esta sra que quería joder al empleador
se paso