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En fallo dividido.

Corte Suprema dicta fallo que acogió solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero.

El pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considerar que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

31 de agosto de 2023

La Corte Suprema dio a conocer la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Corte de Apelaciones, que acogió la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero Velásquez, quien enfrenta una querella por injurias deducida por la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas.

El fallo señala que, la solicitud de desafuero se sustenta en dos episodios claramente delimitados, primero, los dichos emitidos durante la transmisión del programa radial ‘Sentido Común’ y, segundo, una entrevista publicada en el sitio web redgol, los que no han sido negados por la diputada señora Cordero Velásquez. En ambos dudó de la condición de no vidente de la senadora señora Fabiola Campillai, afirmando que ‘se descubrió que ve. ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona…No es ciega, tiene un ojo bueno.

La resolución agrega que, si bien de la literalidad de tales expresiones por sí mismas pudieran estimarse inofensivas, no es posible soslayar que a través de ellas está implícito el ánimo de deshonrar a la querellante y lesionar o atentar contra su dignidad, quien producto de un ilícito penal sufrió lesiones que fueron calificadas médicamente como graves, en la medida que producto de ellas ha debido soportar secuelas que implican la pérdida de un miembro importante, como los ojos, y consecuentemente, ceguera total, además de su sentido de olfato y gusto. De tal manera, que al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la Senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada.

Añade que, en lo que respecta a las expresiones consistentes en ‘ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros y qué sé yo’, estas forman parte de un contexto ilustrativo en orden a denostar la honorabilidad de la senadora Campillai, sembrando así dudas acerca de su discapacidad visual.

La resolución afirma que, luego el hecho de que las mismas pudieron haber sido efectivamente proferidas en diversos medios de comunicación con ocasión de la modificación de la prisión preventiva de quien a la fecha era el imputado por el delito de lesiones en su contra, no desvirtúa el animus injuriandi ni el ilícito que se le imputa a la querellada.

Asimismo, el fallo consigna que, no es posible acceder a lo solicitado por la defensa y aplicar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, esto es, sobreseer definitivamente o absolver a la querellada por haberse probado la veracidad de la imputación, dado que, como se ha dicho, las aludidas palabras forman parte de un contexto general, las que en conjunto aparecen dirigidas a sembrar duda sobre la integridad moral de la querellante y, en definitiva, atribuirle engaño a su ceguera.

El fallo concluye que, las expresiones imputadas a la querellada, apreciadas en su conjunto, permiten arribar a un estándar de convicción suficiente para dar lugar a la formación de causa. Cabe recordar que para acceder al desafuero basta con que el hecho revista los caracteres de delito y que concurran indicios dotados de seriedad suficiente para atribuir participación, elementos que concurren en la especie, y será el juez de fondo que, luego de apreciar toda la prueba en su conjunto, determine en el contexto de un juicio oral y contradictorio, la existencia del ilícito y culpabilidad que se atribuye a la diputada Cordero Velásquez.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Carroza, Letelier, Matus y Quezada, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar la solicitud de desafuero. Señalan que de los antecedentes reunidos en autos se advierte que las expresiones que se reputan injuriosas se dieron en el marco de un debate de carácter político, toda vez que a través de las mismas una diputada puso a la luz antecedentes que eran objeto de comentarios a través de redes sociales, según los cuales, la senadora señora Campillai tendría una visión parcial a través de un ojo, aludiendo a una foto que circulaba en twitter y que habría sido tomada por un tercero, en la que se apreciaba a una mujer de similares características revisando su celular.

Se trata entonces, añaden, de una apreciación personal formulada en un comentario especializado de crítica política, pues los dichos de la diputada señora Cordero se limitan a narrar un cierto suceso del que se enteró por las redes sociales, específicamente de una foto que “un cabro” le habría tomado a la senadora Campillai, y lo que ella misma habría apreciado en cuanto a que la aludida no sería totalmente ciega, pues “ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna”. En consecuencia no se advierte la existencia de un animus injuriandi, lo que descarta el elemento subjetivo de lo injusto que exige el artículo 416 del Código Penal.

Además dicen que en lo referente a las expresiones “entonces ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros y qué se yo”, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733, que consagra la exceptio veritatis, por ser un hecho público y notorio que la señora Fabiola Campillai, tras la revocación de la cautelar de prisión preventiva impuesta al entonces imputado por el delito de que fue víctima, llamó a la gente a “salir a las calles y quemar todo”, tal como se advierte del documento acompañado, consistente en una impresión de las noticias de la radio ADN de fecha 30 de julio de 2021, motivo por el cual se considera que en la especie no existen antecedentes suficientes para dar lugar a la formación de causa en contra de la apelante.

 

Vea sentencia Rol N°155.254-2023

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  1. Es una persecución política, hay muchos otros comentarios de otros políticos y hasta amenazas que no han llegado a esos términos de desafuero, lastima que personas tan respetuosas de las leyes, se presten para éste circo.
    La doctora Cordero, a veces se excede … , pero le temen los hipócritas. quieren esconder su ignorancia y no están a la altura intelectual para estar en el Senado.