En su informe, la institución pública argumentó que tal decisión se ajustaría a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, el órgano contralor constató que aun cuando se estimaba por el solicitante que debió ser incluido en la lista N° 2 de Satisfactorios, es el mismo decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, el cual dispone que “podrán figurar en esta última quienes obtengan un mínimo de 16 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, requisitos que no satisfizo el ocurrente”.
En cuanto a la alegación que la decisión fue adoptada por la Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Apelaciones no estarían adecuadamente fundados, fue desechada, al constatar que “éstos contienen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje asignado”.