Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto legal impugnado establece:
“Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.”
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad Huechuraba, por el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución y remitió los antecedentes para registro a la Contraloría General de la República.
La ex funcionaria municipal alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que se registró en su hoja de vida la medida disciplinaria de destitución y la inhabilidad de ingreso a la administración pública en el registro SIAPER de la Contraloría General de la República, sin que previamente se hubiere tomado de razón del acto administrativo que dispuso la medida expulsiva, esto es, sin el control de legalidad que el órgano de control debe efectuar.
Añade que de conformidad al artículo 11 la Resolución Nº6 de la Contraloría, de fecha 29.03.2019, que enumera aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, en los Nº 5 y 6, se incluyen los siguientes: “5. Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los servicios sometidos a su fiscalización. Se entenderán, asimismo, ordenados instruir por la Contraloría General, aquellos sumarios incoados de oficio por el servicio de que se trate, cuya instrucción haya sido confirmada o dispuesta en un informe de auditoría o en un pronunciamiento jurídico”; y “6. Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas”.
En atención a que la medida disciplinaria expulsiva constituye la sanción más grave impuesta dentro de la carrera funcionaria, la norma objetada establece una discriminación arbitraria para con los funcionarios municipales respecto de quienes forman parte de la administración centralizada del Estado, en cuanto las medidas expulsivas que se decreten en contra de estos últimos si quedan sujetas control, pero no aquellas que afecten a los funcionarios municipales, por aplicación del precepto legal impugnado. Por ello se vulnera la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
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La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.656–2023.