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Artículo 366 del Código Penal Chileno y ss.

Abuso Sexual

Los delitos sexuales son acciones que afectan la libertad sexual de las personas.

– ¿QUÉ ENTENDEMOS POR ABUSO SEXUAL?, EN CHILE:

En Nuestro País:

En Chile, el abuso sexual se encuentra tipificado en el Código Penal, en el Título IX, bajo el artículo 366 y siguientes.

– CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 366:
El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361. Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.

CUANDO EL ABUSO CONSISTIERE EN LA CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIA ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 361 CP:

Código Penal, Artículo 361:

1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

– ENTONCES:

Los delitos sexuales son acciones que afectan la libertad sexual de las personas, sin importar su edad, origen, sexo o cualquier otra cosa. Los niños y niñas son más susceptibles a sufrir estos delitos cuando alguien mayor les hace daño usando la fuerza, presión o engaño.

SI USTED RECIBE EL RELATO ESPONTÁNEO DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE RESPECTO DEL DELITO QUE SUFRIÓ:

Apóyelo y conténgalo. No lo culpe por lo sucedido. No reduzca ni fuerce el relato. Realice la denuncia. Si hay violación, guarde la ropa sin lavar y entréguela a la policía o a la Fiscalía, según sea el lugar donde interponga la denuncia. Cualquier persona puede denunciar estos delitos. La denuncia se puede realizar principalmente en Comisarías de Carabineros, Cuarteles de PDI y en las Fiscalías distribuidas en todo el país. (Fuente: www.fiscaliadechile.cl)