Noticias

Modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal.

Ley que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica, fue publicada en el Diario Oficial.

Establece una serie de medidas tendientes a prevenir la compraventa de vehículos motorizados robados o hurtados, entre ellas, la obligación del grabado de la patente en vidrios.

15 de septiembre de 2023

Con fecha 11 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.

La ley, iniciada por moción de la senadora Ximena Ordenes y de los senadores Juan Luis Castro, Juan Antonio Coloma, Enrique Van Rysselbergh, Matías Walker, José Miguel Insulza, Alejandro Kusanovic y del ex senador Álvaro Elizalde, surge a partir del creciente número de robos y hurtos de vehículos motorizados, por lo que se propone castigar comportamientos asociados a dichos ilícitos.

Para el cumplimiento de su objetivo establece que en el evento que se declare la pérdida total de vehículos asegurados, debido a su destrucción o desarme total o parcial, la compañía de seguros debe solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM); debiendo informar al asegurado de esta acción y devolver las placas patentes correspondientes.

En caso de que se declare la pérdida total de vehículos asegurados que pueden ser reparados, se establece la obligación de las compañías de seguros de regularizar la propiedad de estos vehículos siniestrados, e inscribirlos a nombre de la aseguradora o de los compradores en un plazo de treinta días a partir de la firma del acuerdo final por parte del asegurado o del pago de la indemnización, asumiendo la aseguradora la responsabilidad de dichos vehículos.

En lo que respecta a la inscripción de vehículos nuevos, la factura de venta debe ser emitida por alguna de las empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil llevará al efecto, y en caso de no encontrarse el vendedor en dicha nómina, el señalado Servicio no podrá efectuar la inscripción ni hacer entrega de las placas patentes respectivas.

Por otra parte, establece que serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, los vehículos que circulen:

  • – sin permiso de circulación vigente;
  • – sin certificado vigente del seguro obligatorio;
  • – sin revisión técnica o de homologación;
  • – con placa patente en mal estado u oculta, o
  • – con el número de identificación del vehículo (VIN) o motor adulterado o borrado.

Asimismo, la ley indica que los vehículos motorizados, deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente en sus vidrios y espejos laterales. Esta obligación regirá para vehículos nuevos, cuatro meses después de que se publique el reglamento que determine cuáles serán las características del grabado y para vehículos comercializados con anterioridad, regirá doce meses después de publicado el mencionado reglamento.

Además, prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.

Adicionalmente, sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 3 años) y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, a quien:

  • – Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible.
  • – Adquiera o solicite para sí o para otra persona la inscripción de un vehículo a sabiendas que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo y por conducirlo conociendo dichas circunstancias.

En cuanto al catálogo de infracciones o contravenciones, establece como graves el:

  • i) Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos, y
  • ii) Tratándose de vendedores habituales, vender un vehículo sin la placa patente gravada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a la ley y sus reglamentos.

Como infracción o contravención menos graves, califica la conducción de un vehículo con la placa patente en mal estado. Se entenderá que se encuentra en mal estado cuando posea un deterioro considerable o dificulte la identificación del vehículo

En cuanto a las sanciones, aumenta, de 3 a 50 UTM, a 5 a 75 UTM, el rango de multa aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el RNVM, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.

También prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.

Finalmente, sanciona como circunstancia agravante, para el caso de los delitos de robo o hurto, ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados, en contravención a la Ley 18.290, de Tránsito; o en el que se haya utilizado cualquier otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca su impunidad.

La vigencia de la ley es inmediata a excepción de lo dispuesto en el número 2 del artículo 1°, referido a la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 10 de noviembre de 2023.

 

Vea texto e historia de la Ley 21.601

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Me parece bien la modificacion de la citada Ley.Pero las penas debieran ser efectivas y sin benefocios para los delincuentes, en este Pais los Politicos hablan mucho y se hace nada. YO COMO CHILENO LO UNICO QUE SE DECIR QUE OJALA DIOS QUIERA QUE SALGA EL PROXIMO PRESIDENTE QUE TRABAJE PARA EL PUEBLO Y TOME COMO EJEMPLO AL HONORABLE PRESODENTE DEL SALVADOR, UN VERDADERO VARON DE DIOS, LA DAMA QUE ACTUALMENTE DIRIGE LOS DESTINOS DE HONDURAS HA TOMADO EL EJEMPLO DE BUKELE. SI NO ES ASI ESTE PAIS SEGUIRA SIENDO DESTRUIDO. TODOS LOS CJILEMOS DE BIEN ESTAMOS DIA A DIA CON MAS INSEGURIDAD, NI SI QUIERA EN LO MAS INTIMO DE NUESYROS HOGARES, ESTAMOS VULNERABLES POR EL FLAGELO DE LA DELINCUENCIA.