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Recurso de nulidad rechazado.

Cabo del Ejército es condenado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

El acusado disparó con su fusil de servicio y con munición letal a un manifestante que arrojó una piedra a un vehículo de Carabineros, causando lesiones permanentes en la pierna derecha de la víctima. El máximo Tribunal estimó que el hecho excedió el uso de la fuerza permitido por un agente del Estado en situaciones de control del orden público.

14 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

El 19 de octubre de 2019, a las 17:00, un grupo manifestante se encontraba protestando en las afueras de la gobernación regional, en la comuna de Colina, cuando uno de ellos -la víctima-, lanzó una piedra a un vehículo de Carabineros. La acción fue observada por el acusado -un cabo de Ejército perteneciente a la Brigada de Operaciones Especiales Lautaro-, que hizo uso de su fusil de servicio, y con munición letal de guerra efectuó un disparo a la víctima en su pierna derecha, perdiendo ésta el conocimiento en ese momento, y sufriendo lesiones graves gravísimas que afectaron permanentemente su movilidad y sensibilidad en dicha extremidad. Posteriormente, el acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada calificación del derecho.

El recurrente sostuvo, en primer lugar, que los hechos debieron calificarse como constitutivos del delito de violencia innecesaria, con resultado de lesiones, ilícito contemplado en el Código de Justicia Militar. Esgrime que no ha podido acreditarse que el acusado hubiere actuado con dolo de torturar, o agredir de manera intencional a la víctima, por lo que debe descartarse la calificación de apremios ilegítimos.

En segundo lugar, el imputado indicó que la magistratura ha errado igualmente en la calificación de la pena, ya que descartó la subsunción del resultado dentro del delito de lesiones simplemente graves, haciéndole responsable de una pena por lesiones graves gravísimas. En este acápite, el acusado esgrime que la víctima no quedó impedida de ejecutar actividades que antes venía ejerciendo, así como tampoco se encuentra imposibilitada de valerse por sí misma.

Finalmente, invoca la eximente de “agresión ilegítima” de la legítima defensa de terceros del artículo 10, Nº4 del Código Penal, en relación con el exceso intensivo y su tratamiento en relación con los artículos 10, Nº1 y 73 del mismo cuerpo legal. Refiere que su actuación fue en ejercicio de defensa en favor de un contingente de Carabineros que estaba siendo agredido por la víctima, por lo que hizo uso de su fusil de servicio para neutralizar la acción de ella y salvaguardar la integridad física de los agentes que eran acometidos por una turba, entre los que se encontraba la propia víctima; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar, acerca de la calificación jurídica de los hechos, que “(…) la calificación jurídica establecida por los sentenciadores del grado, se aprecia del todo coherente, no solo con las disposiciones introducidas en el Código Penal con ocasión de la dictación de la Ley 20.968, de 22 de noviembre de 2016, que tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, sino que con el extenso catálogo contenido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que resulta de aplicación imperativa para el Estado, conforme la regla contenida en el inciso 2º, del artículo 5º de la Carta Fundamental”.

Respecto a la gravedad de las lesiones ocasionadas a la víctima, el fallo descarta que sean de menor entidad y “no inhabilitantes” como postula el recurrente, enfatizando que la víctima “(…) sufrió una fractura en el fémur derecho expuesta, shock hemorrágico, lesión de arteria y vena femoral, lesión de nervio femoral con pérdida de sustancia, síndrome compartimental tratado con fasciotomía de muslo y pierna, trombosis de bypass de vena femoral derecha y de vena femoral distal, trauma por proyectil en muslo derecho con entrada y salida de proyectil, lesión neurovascular femoral derecha. Además, la lesión producida por el proyectil generó una cicatriz permanente, dejando como resultado una pérdida de la sensibilidad de la cara anterior del muslo derecho, de la cara lateral de la pierna derecha y del maléolo externo del tobillo izquierdo, además de parestesias en todo el pie derecho, lo que le impide desplazarse sin uso de muletas o silla de ruedas, secuelas funcionales permanentes, además de deformación estética, no resultando relevante para la calificación jurídica establecida una afortunada mejoría parcial de los graves daños causados”.

En cuanto a la legítima defensa imperfecta, esbozada por el recurrente, la Corte hace notar que, “(…) para la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa, y aquellas expuestas en estrado en torno al estatuto de legítima defensa privilegiada contenido en la Ley 21.560, ello no resulta coherente con los hechos asentados soberanamente por el tribunal del grado, dado que se desestimaron todos y cada uno de los elementos fácticos para atribuir a la conducta del acusado, la presencia de la legítima defensa invocada. Es así como se estableció que se disparó hacia la víctima, con un fusil de guerra, a una distancia de a lo menos 25 metros, no existiendo un acto hostil a su respecto y, lo único advertido fue el haber lanzado un objeto contra un vehículo policial en marcha, desde una distancia en que resultaba imposible causarle un daño, no advirtiéndose por tal, el yerro atribuido por el articulista”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.103-2023.

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