La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido contra un auto que dio curso a la formalización del recurrente, en el marco de una causa por violencia intrafamiliar. Dictaminó que el envío de una canción a la víctima, por medios digitales, configura un acto de desobediencia que es punible.
En 2022, un tribunal de instancia ordenó al recurrente cesar todo acto de perturbación o intimidación dirigido contra la víctima, su ex pareja sentimental. Durante un intercambio de mensajes vía WhatsApp respecto a los hijos en común, envió una canción a la mujer, quien le pidió que la dejara en paz.
La mujer denunció el hecho en sede judicial, por lo que el recurrente fue formalizado por el delito de desobediencia. El tribunal estimó que el envío de la canción configuraba el ilícito antedicho. La defensa del recurrente interpuso un recurso de apelación contra el auto de procesamiento, alegando que la conducta era atípica puesto que la letra de la canción no era agresiva.
Noticia Relacionada
En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los mensajes que intercambiaban las partes, en el contexto de su conflicto y en los límites establecidos por la justicia civil, tenían por objeto exclusivamente acordar la vinculación de los niños con su padre, en relación a lo cual el envío en cuestión no guarda ninguna relación razonable”.
Agrega que “(…) sostener, como lo hace la defensa, que el accionar de su asistido no perturbó a la denunciante no se compadece por tanto con la evidencia objetiva del episodio, ni con el aspecto concreto de su impacto en la mujer, quien inmediatamente se presentó en el juzgado civil para denunciar el hecho, además de responder al autor en el modo antes reseñado”.
El Tribunal concluye que “(…) todo ello resulta suficiente para considerar que violó la orden impartida por el magistrado en tanto perturbó a su ex pareja. En ese sentido, vale destacar que la Real Academia Española sostiene que -en su primera acepción- significa “Inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien”.
En definitiva, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional 67354.2022.