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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma niega a la Corte la facultad de conceder orden de no innovar en juicio de restitución de inmueble arrendado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, el derecho de propiedad, el principio de seguridad, entre otras garantías constitucionales, al privársele del derecho a obtener la paralización del juicio en que se ha hecho valer una conciliación viciada.

15 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración final “no se podrá conceder orden de no innovar”, contenida en el numeral 9), inciso segundo, del artículo 8 de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

 

El precepto legal impugnado establece:

“(…) Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar. (…)”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es en juicio sumario de restitución de inmueble seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca.

En esa causa, el arrendatario alegó que el acuerdo celebrado en la audiencia de conciliación no se ajusta a los hechos ni al derecho, por lo que promovió incidente de inexistencia y en subsidio nulidad de todo lo obrado por falta de firma, indebida constitución y falta de capacidad del patrocinio. Esta incidencia fue rechazada por el tribunal, por lo que dedujo recurso de reposición apelando en subsidio, concediéndose la apelación.

Aduce que de ser acogido el incidente quedará sin efecto lo obrado en la referida audiencia de conciliación de enero de 2022 en la que se acordó la restitución del inmueble y, con ello, el contrato de arrendamiento que dio origen al juicio sumario de restitución. De allí la importancia de que la Corte que conoce del recurso de apelación deducido contra la sentencia que desestimó el incidente promovido pueda conceder orden de no innovar, lo que niega el precepto legal impugnado, que precisamente fue aplicado al desestimar el tribunal de alzada la orden de no innovar que solicitó. De lo contrario los perjuicios que experimentará resultarán imposibles de reparar, desde que será lanzado con la fuerza pública del inmueble cuya tenencia legitima detenta.

Estima que al negársele a la Corte que conoce del recurso de apelación la posibilidad de conceder orden de no innovar, se infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 8 N.º 1 y 25 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos.

Lo anterior porque no podrá instar por la paralización del juicio en que se ha hecho valer una conciliación respecto de la cual se ha alegado la inexistencia y en subsidio la nulidad de todo lo obrado, lo que  vulnera el principio de proporcionalidad, pues el precepto legal objetado se encuentra establecido para casos en que la resolución se funde en un título indubitado, impidiendo así que la Corte de Apelaciones de Talca califique su procedencia en atención a la gravedad de los antecedentes.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.709–2023.

 

 

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