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Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH aprueba acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado brasileño y representantes de un líder sindical asesinado.

El contenido del acuerdo es consistente con los estándares en materia de derechos humanos, ya que se integraron elementos como medidas de satisfacción, rehabilitación, compensación económica y de no repetición, que se consideran oportunas dentro del escenario fáctico del caso particular, siendo acordes con los diversos pronunciamientos de la CIDH.

22 de septiembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó y aprobó el acuerdo de solución amistosa alcanzado entre el Estado brasileño y una serie de organizaciones (los peticionarios) que denunciaron la muerte de un líder sindical de trabajadores rurales, que habría sido asesinado por terratenientes. Constató un cumplimiento parcial de los términos alcanzados.

El crimen ocurrió en 2000, en el marco de la actividad sindical desplegada por la víctima. Si bien el autor material enfrentó efectivamente la justicia, posteriormente se fugó tras obtener un permiso para visitar a su familia. Las organizaciones presentaron una petición a la CIDH, alegando una presunta vulneración de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, libertad de asociación y garantías de protección judicial de la víctima, a raíz de los nulos avances investigativos en el caso y por la falta de responsables.

No obstante, en 2010 las partes firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) en virtud del cual se acordó el reconocimiento de la responsabilidad internacional de Estado brasileño, así como medidas de reparación monetarias y simbólicas, inclusión de la familia del sindicalista en programas sociales y el cumplimiento de medidas de protección. Ahora correspondía a la Comisión aprobar el acuerdo y evaluar su cumplimiento.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que “(…) este procedimiento de cumplimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados”.

Agrega que “(…) en atención a los 13 años transcurridos desde la firma del acuerdo de solución amistosa, que se trata de una petición presentada hace 18 años, el 9 de diciembre de 2004, y que la parte peticionaria ha solicitado su homologación, corresponde determinar el curso de acción del presente asunto y valorar la procedencia de la homologación a la luz de los criterios objetivos establecidos por la Comisión en la Resolución 3/20”.

Comprueba que “(…) el contenido del acuerdo es consistente con los estándares en materia de derechos humanos, ya que se integraron elementos como medidas de satisfacción, rehabilitación, compensación económica y de no repetición, que se consideran oportunas dentro del escenario fáctico del caso particular, siendo acordes con los diversos pronunciamientos de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos”.

La CIDH concluye que, “(…) ha existido un compromiso por parte del Estado en el cumplimiento total de once cláusulas, el cumplimiento parcial sustancial de una cláusula y el cumplimiento parcial de ocho cláusulas del acuerdo de solución amistosa. Al mismo tiempo se observa que solo cuatro de las cláusulas se encuentran pendiente de cumplimiento. Por lo anterior, se observaron avances importantes en 20 de las 24 cláusulas de ejecución del acuerdo de solución amistosa, lo cual evidencia una voluntad de implementación del acuerdo por parte del Estado”.

Al tenor de lo expuesto, la CIDH aprobó el acuerdo y dictaminó que a la fecha ha sido cumplido parcialmente.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 114.23.

 

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