La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de dogas en pequeñas cantidades.
El día 6 de noviembre de 2021, a las 01:40 horas, en plena vía pública en un sector de la comuna de Puerto Montt, el imputado tenía consigo siete envoltorios de papel blanco con una sustancia vegetal que correspondía a marihuana de un peso bruto de 12 gramos 900 miligramos y una bolsa nylon transparente contenedora de una sustancia que correspondía a mezcla de Clorhidrato de Cocaína, Lidocaína y Cafeína de un peso bruto de 6 gramos y 700 miligramos. El encartado tenía además consigo un aparato telefónico y $6.000.- en billetes de distinta denominación. La droga y elementos incautados tenidos por el sujeto eran para la comercialización y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. El acusado intentó eludir la presencia policial escondiéndose en una camioneta, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, de los hechos relatados no se configuraba ninguna de las hipótesis exigidas por la norma legal para proceder al control de identidad, pues tratar de ocultarse en la parte trasera de una camioneta no constituye, en sí mismo, un indicio suficiente para permitir a los policías ejercer la facultad autónoma desde que no se trata de una conducta objetiva que constituya o configure una falta, delito o crimen, y más bien se trataría de una conducta que, en concepto de los funcionarios policiales, resultaría sospechosa, interpretación que estima arbitraria y subjetiva; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que la conducta desplegada por el acusado de esconderse detrás de una camioneta no admite otra interpretación que no sea la de evitar o impedir, por algún motivo, ser abordado por los miembros de la patrulla policial, maniobra que les llamó la atención, decidiendo acercarse hasta él para controlar su identidad, dando cuenta de que su nerviosismo era evidente mientras hurgaba entre sus vestimentas, consultándole si acaso el motivo de su nerviosismo era porque ocultaba algo, a lo que espontáneamente respondió que mantenía droga consigo, entregándoles el estupefaciente que guardaba en su ropa, siendo detenido por infracción a la ley 20.000”.
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En el mismo orden de razonamiento el fallo señala que, “(…) lo que en un principio aparecía como un control preventivo de seguridad en el marco de sus obligaciones, mutó su objetivo, al advertir los policías la maniobra desplegada por el acusado, según la dinámica antes descrita, por lo que en caso alguno se advierte ilegalidad en el procedimiento narrado por los aprehensores, ni en cuanto al control de identidad que se efectuó al sentenciado, ni a las consultas acerca del motivo de sus nervios, siendo del caso añadir que, aun cuando el imputado nada dijera, igualmente, habría sido inevitable el hallazgo de la droga que portaba consigo”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tampoco se advierte infracción alguna a su derecho de guardar silencio, o a no auto incriminarse, dado que, tal como se dijo antes, la revelación acerca de la posesión de drogas surgió espontánea, al ser consultado por los motivos del estado nervioso que apreciaron los miembros de la patrulla, indagación de rutina y circunstancial que, en caso alguno, puede considerarse como parte de un interrogatorio o de una estrategia para obtener información de interés investigativo, por lo que hasta ese momento, la lectura de sus derechos, era innecesaria, atendida la dinámica relatada por los testigos aprehensores”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, que instó por acoger el arbitrio, al estimar que, “(…) es posible advertir que la acción del sentenciado –esconderse detrás de una camioneta estacionada en el lugar- no constituye, en sí misma, un indicio que permita ejercer la facultad autónoma en comento, sino que, por el contrario, se trata de una reacción natural y esperable de la población en general ante la presencia policial, y que puede tener múltiples motivaciones, desde la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas, a modo de ejemplo)”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19.755-2023.