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Recurso de protección rechazado.

Reportaje de TVN Red Araucanía sobre desalojo de dos adultos mayores que menciona a dos abogados no vulnera el derecho a la honra de estos por encontrarse amparado por el ejercicio de la libertad de expresión.

Los recurrentes deben poner en conocimiento los antecedentes a la justicia ordinaria, quien determinará la existencia de las supuestas infracciones a la Ley N°19.733, en la emisión del reportaje que acusan de difamatorio.

25 de septiembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido por una abogada en contra del canal de televisión TVN RED ARAUCANÍA, por la emisión de una nota presuntamente difamatoria en su contra y de su hermano, también letrado.

La recurrente expuso que el día 23 de febrero de 2023, a las 21:00, el recurrido emitió una nota periodística en que se entrevistaba a dos adultos mayores que acusaban ser estafados por la recurrente y su hermano, sindicando a este último como autor de un contrato de compraventa del inmueble en que habitan, del cual no se les ha pagado el precio de venta y actualmente enfrentan el desalojo del predio por parte del nuevo dueño. La nota hace alusión también, a que supuestamente el contrato de compraventa fue suscrito por la recurrente en calidad de notario suplente de la notaría de Carahue.

La actora desmiente cada una de las supuestas afirmaciones delictuales que desliza el reportaje, y afirma que en ningún momento ha ejercido funciones de suplencia en ninguna notaría, y ciñéndose a los hechos puntuales del caso, indica que tales son el desalojo decretado judicialmente en contra de dos personas que no quieren abandonar el inmueble que vendieron.

Estima que la emisión de un reportaje tan tendencioso vulneró su derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho a la honra; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido eliminar toda información relativa a la nota cuestionada, así como cesar en la utilización del nombre de la recurrida y su hermano.

En su informe, TVN Red Araucanía instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que en ningún capítulo de su libelo la recurrente ha explicado como la recopilación de información respecto de un hecho noticioso pudo vulnerar las garantías que acusa conculcadas. Afirma que la nota utiliza términos y conjugaciones verbales potenciales, como “presuntamente”, “supuestamente”, “habría”, y demás vocablos que no afirman la comisión de ningún ilícito, por ende, ha ejercido responsablemente la libertad de información. Finaliza sosteniendo que la acción de protección es de fin tutelar y no declarativo de derechos como pretende hacer ver la recurrida, por tanto, los hechos que denuncia son competencia de la justicia ordinaria.

La Corte de Temuco desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento”.

El fallo puntualiza que, “(…) determinar si en la nota periodística emitida por el Canal TVN 24 HORAS RED ARAUCANIA, el día 23 de febrero de 2023 a las 21 horas, se configura una vulneración de la garantía constitucional de respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de los recurrentes, escapa a la naturaleza cautelar de la presente acción, cuya función no es declarativa de derechos, y que necesariamente debe ser establecida en un juicio de lato conocimiento en el que se debe verificar si concurre por parte de la empresa periodística en alguna infracción a la regulación de su actuar en particular a lo dispuesto en la Ley N ° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°217.414-2023 y Corte de Temuco Rol N°760-2023.

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  1. El poder judicial debería disponer de un registro de abogados , con la credibilidad que tienen los médicos, ya que sin ir más lejos una abogada de un colegio de profesores me hizo perder mi caso por que no siguió el procedimiento, asunto que cualquier ciudadano pude entender con un tutoríal de juicio laboral por internet. Y el otro caso más grave se adjudicó la condición de albacea en un testamento cerrado sin una lectura con el debido detenimiento o bien leída por el mismo a quien le ordenó el testamento. Con todo respeto al poder judicial existe mucho abogado codicioso, deshonesto amparado en el conocimiento de las leyes para estafar a personas y enriquecerse ilícitamente, sin mencionar los cobros usureros sin ninguna reglamentación que imponen por sus servicios, sin dejar de mencionar lo que ocurre respecto de este ítem con las boletas de honorarios.
    Debiera ponerse atención en una sociedad responsable a este agujero negro de los abogados en Chile.