Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a conductor que atropelló y no auxilió a víctima se confirma por la Corte Suprema.

El acusado intentó anular la condena argumentando que fue condenado con el sólo mérito de su declaración inicial, lo que fue refutado por el máximo Tribunal al indicar la declaración de testigos y funcionarios policiales, que dieron cuenta de la dinámica del accidente, la participación del imputado, su huida del lugar, y la omisión de auxilio a la víctima, acreditan los elementos establecidos por el artículo 196 de la Ley de Tránsito.

27 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito.

El día 1 de mayo del año 2017, en horas de la tarde, el imputado conducía un vehículo por la Ruta Q-35, de la comuna de Los Ángeles, y atropelló a un transeúnte, continuando su marcha sin detenerse ni prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad respecto del citado accidente. La víctima fue encontrada tendida al costado sur del camino por su hijo, mostrando claros signos de atropello, falleciendo posteriormente debido a la gravedad de sus heridas.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el Ministerio Público no logró establecer una dinámica de cómo habría ocurrido el accidente vehicular, de manera que el único medio probatorio con que contó el ente persecutor para situar al encartado en el lugar de los acontecimientos y atribuirle participación en los hechos investigados, fue su propia declaración. En consideración a ello, el acusado postula que se ha incurrido en una vulneración al debido proceso toda vez que el tribunal, para llenar los vacíos probatorios del acusador, consideró únicamente la declaración del imputado, valorándola como otro medio de prueba independiente, cual es la confesión, pasando por alto que la declaración del imputado está regulada específicamente en el artículo 326 del Código Procesal Penal, que establece la forma en que debe recibirse la declaración del acusado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad luego de razonar que, “(…) el recurso no denuncia que la declaración prestada por el imputado en sede policial, voluntariamente y en presencia de su abogado defensor, lo haya sido fuera de los parámetros establecidos en el artículo 83, letra d), del Código Procesal Penal o desatendiendo las garantías reconocidas al imputado, previstas en el artículo 93 del mismo Código, sino que el reclamo se centra, únicamente, en que los sentenciadores le asignaron valor probatorio a esa declaración, en circunstancia que la misma no fue obtenida conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, olvidando la defensa que esta disposición sólo regula la declaración prestada por el acusado durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, no en la etapa de instrucción del proceso, de manera que esta protesta no importa por sí sola infracción alguna a las garantías fundamentales del acusado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) tampoco resulta efectivo que la referida declaración haya sido el único elemento probatorio con que el Tribunal determinó la dinámica del accidente y haya situado al acusado en el lugar de los hechos, desde que también se contó con el testimonio de dos familiares de la víctima y los funcionarios policiales que concurrieron al lugar donde se produjo el atropello, incorporándose, además, evidencia fotográfica en la que se observó un plástico color negro encontrado en el lugar del siniestro, que impresionó como partes de un vehículo, junto a la prueba documental y pericial analizada en los fundamentos 3° a 10° de la sentencia impugnada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20.049-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *