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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Universidad de Concepción debe reincorporar a estudiante eliminada de un programa de Magíster y resguardar su condición de mujer, estudiante, extranjera y madre de dos hijos menores de edad.

No se puede obviar que la actora es una mujer, estudiante, de profesión fisiatra, extranjera, madre de dos hijos menores de edad, que está realizando estudios de post grado en Chile, para lo cual debió trasladarse desde su país, lo que es indiciario de una situación de mayor vulnerabilidad, al tener que asumir los cuidados de su familia, recuperarse físicamente, contribuir económicamente responder a sus compromisos estudiantiles.

27 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante de un programa semipresencial de post grado de la Universidad de Concepción, por eliminarla del mismo.

La recurrente expuso que ingresó al Magister de Ergonomía impartido por la Universidad, en el cual no tuvo dificultades en un comienzo, pero que ante diversos sucesos que le generaron mucha carga física y mental, su situación personal cambió diametralmente, entre ellas, el padecer de neumonía agravada con un cuadro de Covid 19, razón por la cual no pudo entregar las actividades del programa a tiempo.

Agrega que se vio expuesta a circunstancias estresantes, como la operación de apendicitis de su marido, y el ataque de un perro siberiano a su hijo de 10 años, el cual lo dejó con graves lesiones en su cráneo y rostro, por lo que debió asumir un proceso de recuperación desgastante como madre, y sostenedora de la economía familiar durante ese periodo.

Explica que por causa de las circunstancias relatadas, se atrasó en algunos pagos, lo que generó su bloqueo de la plataforma estudiantil sin posibilidad de obtener material de estudio ni saber con exactitud sus avances en las tareas encomendadas.

Aun así, señala que se esforzó para pagar las mensualidades y costear un viaje de Colombia a Concepción a fin de cumplir con las prácticas presenciales y lograr pasar al tercer semestre del Magister.

Agrega que obtuvo muy buenas calificaciones en varios ramos, excepto en la asignatura de Ergonomía Cognitiva, en la cual no logró la nota de 5.0, sino que un 4.7 como nota final, siendo la única alumna evaluada con dicha nota, y sin que se le explicara el motivo de esa calificación, ya que, al solicitar las pautas de evaluación, se le señaló que la docente de la asignatura ya la había retroalimentado, sin que ello ocurriera en realidad.

Posteriormente, fue notificada de su eliminación del Magister por haber obtenido un 4,7 calificación insuficiente de acuerdo a los Reglamentos que solo en ese momento conoció.

Estima que la Universidad vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación, pues asevera que el trato hacia ella cambió cuando se atrasó con los pagos a la Universidad; y que también vulnera su integridad psíquica por no otorgarle la pauta de corrección de 2 evaluaciones de la asignatura que provocó su eliminación del programa, provocándole estados depresivos, ataques de nervios y síntomas de depresión.

En su informe, la Universidad señaló que la docente de la asignatura que la reprobó le entregó oportunamente su retroalimentación por la prueba de recuperación 1, dejando disponible dicha prueba en la plataforma del programa.

Agrega que es deber de los estudiantes revisar sus mensajes en la plataforma de estudiantes tal como es exigido en la Normativa General del Magíster en Ergonomía.

Menciona que la recurrente realizó su primera prueba recuperativa a inicios de marzo de 2023, cuando sus compañeros estaban realizando su última prueba de recuperación y, al reprobar su primer intento a inicios de marzo, tuvo que realizar su segunda y última prueba de recuperación durante el tercer semestre. En consecuencia, señala que la Universidad hizo consideraciones especiales para que pudiera rendir las evaluaciones de recuperación en fechas distintas a las de sus compañeros.

Añade que la calificación mínima para aprobar Ergonomía es de 5,0, pero que al obtener la recurrente notas de notas 4,2 y 2,9 en las pruebas de recuperación 1 y 2, no alcanzó a la calificación mínima.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. El fallo se refiere al tipo de análisis que debe hacerse en el presente caso,  “el cual no puede obviar un enfoque de género, al tratarse de una mujer, estudiante, de profesión fisiatra, extranjera de nacionalidad colombiana, madre de dos hijos menores de edad, la que está realizando estudios de post grado en Chile, para lo cual debió trasladarse por sus medios desde su país de origen Colombia hasta Concepción, Chile, lo que es indiciario de una situación de mayor vulnerabilidad, al tener que asumir los cuidados de su familia, recuperarse físicamente, contribuir económicamente y continuar respondiendo a los requerimientos y compromisos estudiantiles”.

Agrega que “en esta perspectiva, no es posible desconocer que la actora, según acreditó con la información médica pertinente, permaneció con licencia, sufriendo de neumonía (…) a raíz de lo cual no pudo realizar la entrega de actividades, las cuales siempre fueron comunicadas, lo cual la dejó con secuelas que se arrastraron por varios meses; ha tenido estados depresivos, que afectan su integridad física y psíquica y la de su grupo familiar, lo que sin duda la ha hecho vivir situaciones de mucho estrés y conflictos al tratar de cumplir también con la carga académica correspondiente”.

Añade que, “No obstante, a pesar de todas estas dificultades que le han aquejado, fue capaz de superar las demás asignaturas del post grado que cursa, como consta del Informe Curricular extendido el 19 de abril del año 2023, por el Director de Postgrados de la Universidad de Concepción”.

Luego, señala que “en esta línea de reconocimiento de tratamientos especiales, está el sistema de protección de la maternidad que emana de los principios y disposiciones que conforman nuestro ordenamiento jurídico y que encuentran también reconocimiento en instrumentos internacionales, el que se proyecta en los diferentes ámbitos del derecho en que esta tiene presencia, estableciéndose derechos de la maternidad y paternidad. En este orden y vinculada al derecho laboral, la Ley N°20.545, en sus artículos 195 y 201, contempla un estatuto de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar. Por su parte en materia de educación, la Ley General de Educación (Ley N°20.370) en su artículo 11, señala que: El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.

Para la Corte “el proceder de la recurrida (…) no da cuenta de un estándar aceptable en materia de protección y promoción del principio de igualdad y de no discriminación, en relación con los derechos de maternidad. En este sentido, cabe precisar que la recurrida no demostró haberle dado, como era su deber, un tratamiento especial y de resguardo que, en su condición de mujer, estudiante profesional, extranjera, madre de dos hijos menor de edad, requería para continuar y terminar sus estudios universitarios de post grado, desconociendo, además, los problemas de salud y los de crianza que tuvo que enfrentar. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta que le aplicó el estatuto general para el resto de los estudiantes, sin hacer el distingo que su situación ameritaba a fin de hacer efectivo y real el derecho de igualdad y los propios de maternidad y educación”.

En tal sentido agrega, “a pesar de que la estudiante puso en conocimiento de la recurrida la situación de salud que le aquejaba y su precaria situación económica (…) la recurrida no demostró una real y sustantiva preocupación por su situación, no obstante, los imperativos constitucionales y legales que así lo hacían procedente”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó a la Universidad adoptar las medidas pertinentes para reincorporar a la recurrente al Magíster de Ergonomía, debiendo otorgarle la oportunidad y condiciones para que rinda los exámenes de rigor de la asignatura que reprobó, lo que deberá serle informado con la debida antelación y otorgarle la pauta de evaluación respectiva.

 

Vea sentencia de la Corte  de Concepción

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