El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el principio non bis in idem (que prohíbe que el hechor sea sancionado dos veces por el mismo ilícito) es aplicable a las sanciones impuestas en materia de prácticas comerciales desleales calificadas de sanciones administrativas de carácter penal.
En 2016, la autoridad administrativa italiana impuso una multa de 5 millones de euros al fabricante de vehículos “Volkswagen” por incurrir en prácticas comerciales desleales, luego de que la compañía comercializara automóviles a diesel que estaban equipados con un software que falseaba las mediciones de óxidos de nitrógeno (NOx) durante los procedimientos de homologación implementados por las autoridades, necesarios para aprobar los requerimientos medioambientales.
No obstante, previamente una fiscalía federal alemana le había impuesto una multa de 1.000 millones de euros por la misma infracción, razón por la cual Volkswagen recurrió la sanción impuesta por las autoridades italianas aduciendo una vulneración del principio non bis in idem. Este principio, consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, prohíbe la acumulación de juicios y sanciones penales por los mismos hechos contra el mismo sujeto.
Por lo anterior, Volkswagen interpuso un recurso de apelación en sede administrativa ante el Consejo de Estado italiano. Esta judicatura planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si el principio penal non bis in idem era aplicable a un asunto conocido en sede administrativa, en virtud de la normativa de la Unión Europea.
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En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) la aplicación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales no se limita únicamente a los procesos y sanciones que el Derecho nacional califica de «penales», sino que se hace extensivo —con independencia de su calificación en Derecho interno— a los procedimientos y sanciones que deban considerarse de carácter penal. Implica comprobar si la sanción de que se trate tiene concretamente una finalidad represiva. En cuanto al nivel de gravedad de la sanción que puede sufrir el interesado, se determina en función de la pena máxima prevista por las disposiciones aplicables”.
Señala que “(…) aunque calificada de sanción administrativa por la normativa nacional, una multa pecuniaria impuesta a una compañía por la autoridad nacional competente en materia de protección de los consumidores para sancionar prácticas comerciales desleales constituye una sanción penal cuando persigue una finalidad represiva y presenta un nivel de gravedad elevado”.
Comprueba que “(…) es necesario responde afirmativamente a la cuestión de si el principio non bis in idem se opone a una normativa nacional que permite mantener una multa penal impuesta a una persona jurídica por prácticas comerciales desleales cuando esa persona jurídica haya sido condenada penalmente por los mismos hechos en otro Estado miembro, a pesar de que dicha condena sea posterior a la fecha de la resolución por la que se impone la multa, pero haya adquirido firmeza antes de que adquiriera fuerza de cosa juzgada la sentencia sobre el recurso judicial interpuesto contra esa resolución”.
Agrega que, “(…) en efecto, el principio non bis in idem excluye que pueda iniciarse o mantenerse un proceso penal por los mismos hechos cuando haya una resolución firme; este principio se aplica desde el momento en que una resolución penal ha adquirido firmeza, con independencia de la manera en que la haya adquirido. No obstante, solo puede aplicarse si los hechos objeto de ambos procedimientos o las dos sanciones de que se trata son idénticos. Por lo tanto, no basta con que dichos hechos sean similares”.
El Tribunal concluye que, “(…) la limitación de la aplicación del principio non bis in idem está autorizada, de modo que permite acumular procedimientos o sanciones por los mismos hechos si concurren tres requisitos: esta acumulación no debe representar una carga excesiva para el interesado; reglas claras y precisas deben permitir prever qué acciones u omisiones pueden acumularse y, por último, los procedimientos en cuestión deben haber sido tramitados de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que en el caso concreto es posible aplicar el principio de non bis in idem.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-27_22.