El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso que Valve Corporation, propietaria de la plataforma de videojuegos “Steam”, dedujo contra la resolución de la Comisión Europea que dictaminó que el bloqueo geográfico de claves de activación en esta plataforma infringió la normativa de la Unión Europea, por haber sido acordado unilateralmente.
En 2021, la Comisión dictaminó que Valve, junto a cinco editores de videojuegos, infringieron el derecho de la competencia de la UE, al establecer un bloqueo en función del área geográfica de los usuarios. A raíz de esta política algunos videojuegos no estaban disponibles para ser adquiridos desde ciertos países miembros, para de este modo elevar sus precios. Según la Comisión, entre 2010 y 2015 las demandadas actuaron concertadamente para vulnerar las normas de la libre competencia.
Valve recurrió las resoluciones sancionatorias fundando su pretensión en los siguientes motivos: la Comisión incurrió en errores de derecho al ampliar en forma indebida los alcances de las expresiones “acuerdos” y “práctica concertada” (contenidas en la normativa de la UE), por lo que debe cuestionarse el valor probatorio de los elementos que permitieron a la Comisión concluir que existía una coincidencia de voluntades entre los actores sancionados. Además, aplicó erróneamente la jurisprudencia atinente al caso.
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En su análisis de fondo, el TGUE señala que “(…) la Comisión ha demostrado de modo jurídicamente suficiente la existencia de un acuerdo o de una práctica concertada entre Valve y cada uno de los cinco editores con la finalidad de restringir las importaciones paralelas mediante el bloqueo geográfico de las claves que permiten activar y, en su caso, utilizar en la plataforma Steam los videojuegos en cuestión. El objetivo de este bloqueo geográfico era impedir que los videojuegos, distribuidos en determinados países a bajo precio, fueran adquiridos por distribuidores o usuarios situados en otros países en los que los precios son muy superiores”.
Agrega que “(…) el bloqueo geográfico en cuestión no perseguía un objetivo de protección de los derechos de autor de los editores de los videojuegos para PC, sino que se utilizaba para eliminar las importaciones paralelas de esos videojuegos y asegurar el elevado nivel de los cánones percibidos por los editores e incluso de los márgenes que percibía Valve”.
Observa que “(…) en respuesta a varias alegaciones formuladas por Valve, es menester pronunciarse igualmente sobre la relación entre el Derecho de la competencia de la Unión y el derecho de autor. En particular, el derecho de autor pretende únicamente asegurar a los titulares de derechos afectados la protección de la facultad de explotar comercialmente la puesta en circulación o la puesta a disposición de los objetos protegidos, concediendo licencias a cambio del pago de una remuneración”.
Comprueba que “(…) no les garantiza, sin embargo, la posibilidad de reclamar la máxima remuneración posible ni de adoptar comportamientos que puedan provocar diferencias de precio artificiales entre los mercados nacionales compartimentados. En efecto, esa compartimentación y la diferencia artificial de precio que de ella resulta son incompatibles con la realización del mercado interior”.
El Tribunal concluye que “(…) pese a invocar los efectos favorables para la competencia que se adujeron en favor del bloqueo geográfico en cuestión, Valve no ha conseguido que se pusiera en tela de juicio la apreciación global del grado de nocividad suficiente para la competencia del comportamiento colusorio que tuvo lugar, calificado de restricción por el objeto”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso de Valve y confirmó la decisión de la Comisión Europea.
Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-172.21.