La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral deducida contra el Ministerio de Transportes.
La demandante indicó en 1991 ingresó a trabajar al Ministerio bajo la modalidad de contrata, que se extendió hasta la última renovación que concluyó el 31 de diciembre de 2019. Puntualiza que durante todo el período estuvo sujeta a cumplimiento de jornada y horarios, autoridad jerárquica, debía reportar los avances de su trabajo, y gozó de los mismos feriados legales que los trabajadores de planta.
Respecto de sus funciones, aduce que aquellas se condicen con el cumplimiento del fin del demandado, y consistían en elaborar informes respecto a materias de tránsito y seguridad vial; por lo tanto, solicita la declaración de la relación como laboral junto con el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el vínculo contractual entre las partes es de carácter civil, debido a que el mero reporte de la actividad encomendada por el demandado, no puede ser considerada como un indicio de subordinación, sino la natural preocupación por quien encarga a otro una tarea. Asimismo, las funciones encomendadas no son de la esencia de la finalidad del Ministerio, máxime si sólo se orientaban a asesorías consultivas no vinculantes; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandante.
En contra este último fallo, la ex funcionaria dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar consiste en, “(…) la determinación acerca de cuál es el régimen jurídico aplicable a la demandante en su relación contractual con el Fisco”.
Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) las conclusiones fácticas expresadas en la sentencia recurrida descartan de plano uno de los argumentos de la recurrente para estimar infraccionado el artículo 7 del Código del Trabajo, pues no concurre al menos el requisito que ella misma identifica, esto es, la ejecución de prestación de servicios bajo subordinación del demandado”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que las sentencias de contraste poseen presupuestos fácticos diversos al de la situación que acusa la actora, indicando que, “(…) aquella planteada en autos no es posible de equiparar con la de los fallos susceptibles de ser empleados y que han servido de sustento al recurso en análisis, pues se advierte que en el presente caso, no se estimaron concurrentes los supuestos propios de una relación de carácter laboral, especialmente al no haberse acreditado una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº24.896-2022, Corte de Santiago Rol Nº2.006-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6-2020.