El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) manifestó que la demora en el nombramiento de un Defensor o Defensora de la Niñez afecta el buen funcionamiento de la institución y perjudica a niños, niñas y adolescentes que viven en Chile.
El Organismo internacional dio a conocer su preocupación, ya que el 31 de mayo del presente año, la abogada Patricia Muñoz concluyó su periodo como Defensora de la Niñez
Cita el artículo 10 de la Ley N°21.067, que crea la defensoría de los derechos de la niñez, en cuanto establece que dicho cargo puede durar hasta cinco años sin que pueda ser designado por un nuevo periodo. No obstante, la elección del nuevo Defensor aún se encuentra en proceso en el Senado de la República, ya que la semana pasada no aprobó la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por lo que de conformidad a la norma citada, dicha corporación deberá presentar una nueva recomendación, la que deberá al igual que la anterior propuesta, tener en consideración no sólo la opinión del INDH, sino que también deberá oír a los postulantes y a los académicos de destacada trayectoria y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños.
Una vez designada por el Senado la autoridad de la Defensoría de la Niñez, el nombramiento será formalizado por decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Según lo previsto en el artículo 11 de la referida Ley, los requisitos para ser Defensor o Defensora de la Niñez son:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
b) No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado.
c) No encontrarse inhabilitado para trabajar con niños ni figurar en el registro de inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad a la ley N°20.594, que Crea Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de dichas Inhabilidades.
d) No haber sido condenado por delitos que infrinjan la ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación, o por los delitos contemplados en la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.
e) Encontrarse en posesión de un título profesional y tener a lo menos cinco años de experiencia profesional.
f) Poseer una reconocida trayectoria de a lo menos diez años en el ámbito de los derechos humanos o en la defensa de los derechos de los niños.
UNICEF manifestó que “(…) la ausencia de la máxima autoridad de este organismo es un retroceso y debilita la institucionalidad que el país se ha dado en esta materia.”
Lo anterior, en atención “(…) a los desafíos que enfrenta el país en el ámbito de la niñez y adolescencia, como pobreza, rezago de aprendizajes, violencia, y especialmente la protección efectiva de la niñez que ha sido vulnerada en sus derechos.”
Enseguida, recordó que “(…) tras la recomendación por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidad, la Defensoría de la Niñez inició su funcionamiento en junio de 2018, por lo que se inscribió en la tendencia internacional de crear instituciones autónomas de derechos de la infancia.”
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Finalmente, señala que “(…) Chile es el segundo país de América Latina, después de Argentina, en contar con una institución de estas características. Australia, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia fueron los primeros países del mundo que incorporaron un Defensor de los Derechos de la Niñez.”
Considera que “(…) la ausencia de la máxima autoridad de este organismo, es un retroceso y debilita la institucionalidad que el país se ha dado en esta materia”.