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Recurso de nulidad rechazado.

Aun cuando se eliminen los antecedentes penales ello no implica que los jueces estén obligados a reconocer la irreprochable conducta anterior, resuelve Corte de Copiapó.

Aun cuando se eliminen los antecedentes penales ello no implica que los jueces estén obligados a reconocer la irreprochable conducta anterior, resuelve Corte de Copiapó.

6 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el Tribunal no consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, en circunstancias que con sujeción al Decreto Ley N°409, la acusada había eliminado sus antecedentes penales, por lo que si bien fue condenada previamente, de acuerdo al extracto de filiación y de antecedentes penales dicha condena no existe, de modo que se le debió reconocer la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y en consecuencia, aplicarle la pena que corresponde, la cual deberá ser sustituida conforme a lo previsto en la Ley N°18.216.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Copiapó rechazó el recurso. El fallo señala que,  de acuerdo a la sentencia impugnada “(…) si bien es cierto que la acusada había efectuado la eliminación de antecedentes penales, ello no significa que deba entender el tribunal que tiene a su favor la atenuante en comento, en la medida que a la época de los hechos, vale decir, el 3 de agosto de 2022, la acusada registraba en su extracto de filiación y antecedentes la anotación pretérita en el extracto de filiación que se allegó por la fiscalía de fecha 26 de mayo de 2023. Distinta hubiese sido la situación si a la época de los hechos ya hubiese estado efectuada la debida eliminación de los antecedentes penales, sin embargo, ello no fue el caso de esta causa, pues de acuerdo a la documentación allegada por la defensa recién en el mes de julio de 2023, casi un año después de los hechos, apareció eliminado el antecedente penal de la encartada”.

Con ello, “(…) la interpretación que los jueces de fondo realizaron de los hechos acreditados, apoyados en argumentos de la dogmática penal más reconocida, resulta plausible, por lo que no se vislumbra el error que legitimaría la causal escogida por el persecutor y que resulta un requisito ineludible para que el cauce de invalidación pueda prosperar.”

Lo anterior, ya que como bien razonó la Corte de San Miguel en un caso análogo, “(…) tal anotación fue eliminada para efectos administrativos del prontuario o registro que debe llevar el Registro Civil, pero esto no significa que el reproche penal no haya existido, y por ende que dicha eliminación permita considerar que su conducta anterior se encuentra libre de toda mácula. Los análisis son distintos, el efecto administrativo o formal que se mencionó operaría sin reservas para otros fines, que miran más al desenvolvimiento en sociedad sin las trabas que podría significar el registro de una anotación prontuarial. Sin embargo, la valoración del historial de una persona, aún remitida estrictamente a su vinculación con el sistema jurídico-penal, está ineludiblemente ligada a circunstancias verificadas o no en la realidad, como en la especie, debiendo resaltarse asimismo que las finalidades de ambas instituciones no son inconciliables, pues los fines administrativos y hasta sociales que busca la eliminación de antecedentes podrían permanecer incólumes, empero, la valoración jurídica no puede obligar a estos jurisdicentes a desconocer una condena anterior, que aunque eliminada de sus antecedentes, se demostró con antecedentes fidedignos su existencia, por lo cual resulta imposible estimar que su conducta anterior es irreprochable.”

En ese sentido, pone de relieve que “(…) el extracto de filiación y antecedentes no es el único elemento probatorio para determinar la existencia o inexistencia de condenas pretéritas y, por ende, la concurrencia de un pasado, en términos procesales penales, exento de reproche. Si tal fuera el predicado, estaríamos en presencia de reglas que predeterminan un resultado probatorio sin lugar a discusión, como ocurre con el superado sistema de la prueba legal, en cambio nos gobierna en materia probatoria penal un modelo en que la valoración de un determinado hecho debe verificarse, no por el legislador ex ante, sino por los jueces y juezas fundados en los antecedentes de corroboración que existan.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Copiapó, quedando firme la condena de la acusada.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°475-2023.

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  1. Mal el fallo, los Jueces y Ministros deben entender que en materia penal debe primar siempre el principio pro reo, esto es la interpretación más favorable al acusado.