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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara existencia de relación laboral entre abogado contratado a honorarios y SEREMI de Minería de Coquimbo.

No obstante, el máximo Tribunal estimó que no procede el pago de cotizaciones previsionales -sólo aquellas de cesantía-, al poseer todos los contratos firmados entre el letrado y la SEREMI la cláusula relativa a impuestos y previsión, en la cual, el prestador se comprometía a pagar sus obligaciones previsionales, lo que hizo de forma parcial.

13 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por un ex funcionario en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la región de Coquimbo.

El demandante sostuvo que se desempeñó como abogado de la demandada, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 28 de febrero de 2021, período en que estuvo contratado a honorarios, sin solución de continuidad, cumpliendo jornada y horario, y bajo dirección de un superior; por lo tanto, demanda la declaración de la relación como laboral, despido injustificado, y pago de prestaciones previsionales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la relación laboral, el despido injustificado, e incluyendo en la condena el pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia del vínculo; decisión que fue revocada por la Corte de La Serena al acoger el recurso de nulidad presentado por el Fisco, y en fallo de reemplazo desestimó la demanda en lo que atañe a la acción de despido injustificado, manteniendo inalteradas las restantes decisiones.

En contra de este último fallo el Fisco interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) si al Fisco de Chile le asiste la obligación de enterar las cotizaciones de salud respecto de personas que han prestado servicios para el Estado en base a contratos a honorarios, luego que una sentencia judicial declarara la existencia de relación laboral, así como establecer si procede que solucione las cotizaciones de seguridad social, en el mismo contexto y cuando, además, se estipuló que el prestador pagaría directamente tales cotizaciones”.

Para la homologación, el actor acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte Suprema, y tres sentencias de las Cortes de Santiago y Temuco, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) consta de los antecedentes que, en todos los contratos suscritos por las partes se incorporó una cláusula idéntica relativa a “impuestos y previsión”. Conforme con ella, se acordó que sería de responsabilidad del prestador de servicios el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud laboral y común, de conformidad a la legislación vigente. Del mismo modo, consta que los organismos previsionales a los que se afilió el actor dan cuenta que cumplió parcialmente con tal obligación, enterando cotizaciones previsionales desde agosto de 2018 a diciembre de 2019, y de salud durante los meses de marzo, abril, junio y agosto a diciembre de 2019, todo el año 2020 y los meses de enero y febrero de 2021, sin efectuar ningún pago a efectos de cesantía”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) por consiguiente, en el caso, no procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, por cuanto todo el período de vigencia del contrato se encuentra cubierto por la cláusula antes referida; y únicamente debía acogerse la acción de cobro de cotizaciones en lo que atañe a seguro de cesantía, pero, sólo respecto de la porción de cotización de cargo del empleador, equivalente al 2,4% de la remuneración imponible”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de La Serena, cuando al dictar el pronunciamiento de reemplazo ordena pagar todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la vigencia del contrato, sin considerar que se trata de una relación laboral que en su origen estuvo amparada por las normas contempladas en el Estatuto Administrativo y que el actor asumió una obligación en la materia, que sólo cumplió de manera imperfecta. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, la referida sentencia, dictada luego de acogerse el recurso de nulidad planteado, debió rechazar también la demanda en lo que atañe al cobro de prestaciones de seguridad social previsionales y de salud”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, ordenando únicamente el pago de las cotizaciones de cesantía.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº32.386-2022, de reemplazo, Corte de La Serena Rol Nº95-2022 y Juzgado del Trabajo de La Serena RIT O-200-2021.

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