La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por una clienta en contra de La Polar por haber sido interpelada por los guardias de seguridad de la tienda al vincularla con una mujer que habría ingresado al establecimiento e intentó sustraer un producto.
La actora expuso que, mientras se encontraba en el probador, una mujer con las manos rojas se acerca y le manifiesta “por fin te encontré, te estuve buscando tanto, Dios te ama”, por lo que inmediatamente se retiró del espacio y llamó a su pareja para reunirse con él en el segundo piso, mientras continuó viendo productos, momento en el que se le acercó una guardia de seguridad, quien le dice “ya pillamos a tu compañera”, refiriendo que dicha persona estaba robando junto a ella, pues observaron en las cámaras de seguridad que entraron juntas a la tienda y estuvieron conversando, para lo cual les informó que no conocía a la mujer y les señaló que podían llamar a Carabineros, en cuanto no tenía nada que ocultar, por lo que comenzó a buscar las boletas de los productos que quería cambiar, pero ante el nerviosismo tardó en encontrarlas, lo cual no fue un impedimento para dejarla salir de la tienda, no antes de que un trabajador le pidiera disculpas por lo ocurrido.
En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona, por lo que solicita que se le pida disculpas públicas, en cuanto hubo una discriminación hacia su persona por su vestimenta y la imagen que proyecta al resto y que se ordene a la empresa emplear protocolos más responsables.
La recurrida informó que, “(…) no existe situación de discriminación ni algún tipo de malos tratos respecto de la recurrente, sino sólo el cumplimiento respetuoso de los protocolos de seguridad, pues anteriormente había sido observada entablando una conversación con la mujer, para lo cual como ha reconocido la recurrente, se le dio tiempo para que con calma pudiese buscar la boleta de los productos que tenía en su poder, a fin de esclarecer la situación y dar fin al procedimiento, por lo que, inmediatamente se procede a explicar la confusión ocurrida y a pedir las disculpas pertinentes a la recurrente, como dispone el protocolo.”
La Corte de Copiapó rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) en base a los antecedentes aportados por ambas partes, son solo conjeturas de quien recurre, pues no existe algún elemento sólido que permita obtener dicha conclusión a la luz del sistema de valoración de la sana crítica que gobierna la tramitación del recurso de protección. En efecto, del informe confidencial elaborado por el departamento de seguridad de la tienda recurrida, ello no aparece como detonador de las conductas de los guardias de seguridad que realizaron los actos que la recurrente reprocha.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) debemos concordar en que, de ordinario dichas conductas -de discriminación se verifican de manera velada o soterrada, no explicitándose ni verbalmente ni menos mediante la constancia escrita respectiva, por lo que no existiendo ni siquiera algún indicio de las mismas que puedan conducir a esta Corte a concluir la existencia de un acto ilegal o, más aun, carente de adecuación constitucional, su determinación debe verificarse en un procedimiento de lato conocimiento que brinde a las partes un momento procesal para corroborar y refutar sus asertos.”
Por otra parte, advierte que, “(…) reconocido el error por la empresa es posible calificar como descuidada o poco prolija la ejecución de los protocolos de seguridad de que se ha dotado, mas no es posible estimar que estemos frente a un acto ostensiblemente desproporcionado en términos que puede ser calificado de arbitrario con la virtualidad suficiente para conculcar las garantías constitucionales que la actora enarbola.”
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Finalmente, razona que, “(…) aun cuando puede ser concluida la existencia de un acto arbitrario, no es posible dar por concurrentes las afectaciones que la actora expresa en su libelo a su honra y a su integridad física y psíquica. Lo anterior por cuanto tratándose de actos indiscutiblemente arbitrarios por su entidad o magnitud, deviene natural de ellos la afectación a los derechos constitucionales involucrados, lo que no ocurre en la especie, pues tal como se ha señalado, la desproporción imputada no concurre o ella es difusa, por lo que será necesario acreditar que ha tenido la fuerza para afectar los derechos que la recurrente estima conculcados u otros que pudieren eventualmente ser infringidos, lo que resulta propicio en un procedimiento verificado ante la justicia ordinaria y no ante esta sede cautelar de emergencia.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de La Polar.
Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°561-2023.