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Turismo de trasplante.

Denegar la incorporación a lista de espera para trasplante no es ilegal si el solicitante es de nacionalidad extranjera sin residencia definitiva.

No está en tela de juicio que el actor tiene derecho a la vida y a la salud; pero la mera invocación de tales derechos no habilita a ignorar los límites que la ley impone para conciliarlos con los del resto de la comunidad.

30 de octubre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina), confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó un recurso de amparo en contra del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) por no incorporar a un extranjero no residente a la lista de espera de urgencia para trasplante cardiaco.

El recurrente alegó que, si bien el ciudadano extranjero no tiene la residencia definitiva, hace un año que vive en Argentina, pues ingresó al país y al día siguiente sufrió una descompensación que lo obligó a internarse en el Hospital, cuyos médicos le diagnosticaron miocardiopatía dilatada de etiología valvular y le prescribieron como único tratamiento posible, el trasplante de corazón. Además, tiene la intención de radicarse junto a su hijo, por lo que la solicitud de ser incorporado a la lista de espera de trasplante no puede ser calificada como turismo de trasplante como razonó el demandado.

Al respecto, el tribunal de apelación refiere que, “(…) de la secuencia fáctica reseñada en el considerando anterior surge que no existió ningún pedido del señor demandante en su país de origen para ser incluido en la lista de espera del organismo encargado de concretar los trasplantes. Y que, por el contrario, existieron tres pedidos de la Defensora al Instituto argentino con el objeto señalado, ninguno de los cuales fue individualizado en la demanda.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…)  el INCUCAI dejó en claro que la revisión tendiente a encuadrar al paciente en una hipótesis de excepción era resorte del equipo del trasplante cardíaco habilitado para la práctica en el Hospital, el cual no había presentado ninguna solicitud al respecto. Quiere decir que el propio interesado no encauzó por la vía administrativa pertinente el reexamen de su caso. Con tal comprensión del asunto, el amparo que promovió encubre el propósito de sustituir a las autoridades competentes para estudiar y decidir su situación, por los magistrados, evitando así el cumplimiento de los trámites a los que se sujetan todas las personas –tanto nacionales como extranjeras- que, por su estado de salud, deben constituirse en receptoras potenciales de trasplantes con arreglo a las leyes argentinas. Corolario de ello es que el gravamen no tiene relación directa con la actuación del INCUCAI sino con la conducta discrecional del actor.”

Al margen de lo anterior, manifiesta que, INCUCAI al denegar la solicitud “(…) procura delimitar racionalmente el universo de receptores autorizados a fin de evitar el denominado “turismo por trasplante” sobre el cual se expidió calificadamente el titular del dicho organismo.”

A mayor abundamiento, advierte que, “(…) al intervenir en la audiencia citada el funcionario ilustró que “turismo de trasplante quiere decir que una persona que necesita un trasplante se desplaza a otro país porque en ese otro país se puede trasplantar más rápido, hay equipos con más experiencia. Eso fue generando un desorden global en la actividad y generando mucha inequidad en el acceso.”

De ahí que, (…) no está en tela de juicio que el actor tiene derecho a la vida y a la salud; pero la mera invocación de tales derechos no habilita a ignorar los límites que la ley impone para conciliarlos con los del resto de la comunidad.”

En consecuencia, el Tribunal confirmó la sentencia de grado que desestimó el recurso de amparo en favor del ciudadano con residencia temporal.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal Expediente N° 26517-2023.

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