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Fuente: CNN Chile
Recurso de protección acogido.

Caja de Compensación debe reembolsar montos descontados a la remuneración del deudor desde que demando judicialmente el cobro de dicho crédito.

La Caja no puede continuar con el descuento “por planilla” al recurrente, si optó por cobrar el crédito en sede judicial porque ejercería arbitrariamente un doble cobro, vulnerando así el derecho de propiedad del actor, que no puede disponer libremente de su remuneración.

2 de noviembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un deudor en contra de la Caja de Compensación La Araucana, que descontó de su remuneración el monto adeudado por un crédito social.

La recurrente sostuvo que el descuento la priva del ejercicio de su derecho de propiedad, en circunstancias que la recurrida optó por cobrar la deuda judicialmente ante el tribunal civil de Puerto Montt, no obstante, pese a estar emplazada, los descuentos en su remuneración continúan por lo que la Caja de Compensación persigue un doble cobro. Solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de descontar las cuotas del crédito de su remuneración.

En su informe, la Caja de Compensación afirma que el crédito está plenamente vigente, actualmente exigible y la acción de cobro no ha prescrito, por lo que su recaudación según el descuento establecido por el artículo 22 de la Ley Nº18.833 es pertinente y oportuno.

La Corte de Puerto Montt desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) entre las partes existe una obligación que no ha sido declarada prescrita por sentencia judicial y por ende, el cobro de aquella se ajusta plenamente a lo señalado en el artículo 22 de la ley 18.833, no advirtiéndose en consecuencia algún actuar ilegal o arbitrario que reprochar en la conducta desplegada por la recurrida y que afecte garantía alguna respecto de la actora, toda vez que, en términos temporales, no ha transcurrido un plazo que se aprecie como excesivo para hacer operativo el cobro mediante el mecanismo previamente señalado, razón suficiente para estimar el rechazo de la presente acción”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema, luego de razonar que, “(…) habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda”.

El fallo hace notar lo irregular del “doble cobro”, puntualizando que, “(…) este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida cesar en los descuentos realizados a la actora, y reembolsar el dinero percibido de esa forma.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº38.250-2023 y Corte de Puerto Montt Rol Nº6.208-2022.

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