El Juzgado del Trabajo de Concepción acogió la tutela laboral interpuesta en contra del Colegio Sagrados Corazones de Concepción, por una ex empleada del establecimiento.
La demandante sostuvo que ingresó a la institución como asistente social en el año 1990, y permaneció ejerciendo diversas funciones directivas y de coordinación hasta su despido el 11 de enero de 2023.
La actora afirma que su estabilidad laboral se vio alterada con el ingreso de un sacerdote al directorio del colegio en el año 2020. Afirma que el religioso la hostigó laboralmente desde el primer momento, pidiéndole renunciar al cargo de vicerrectora de formación, que ejercía hasta ese momento, para asumir un cargo de menor jerarquía como coordinadora de actividades co-programáticas, con la correlativa rebaja injustificada en su remuneración. Añade que aceptó, porque el párroco la amenazó con el despido en el evento que se negara a abandonar el puesto requerido, hecho que denunció como acoso del directivo.
Finalmente, expresa que la denuncia de acoso empeoró la situación, hasta decantar en el despido, el cual fue sustentado en la causal “necesidades de la empresa”, resaltando que a la fecha el establecimiento educacional no enfrentaba ningún proceso de reorganización productiva ni merma en sus ingresos, para justificar la causal de despido invocada; por lo tanto, solicita al tribunal que declare la vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, particularmente, la garantía de la indemnidad, la integridad psíquica y la honra, así como acoger la demanda de despido injustificado, y en ambos casos, condenar al pago de las respectivas indemnizaciones y recargos.
En su defensa, el demandado indica que el nuevo cargo, así como la rebaja en la remuneración de la actora, fueron acordados libremente entre ambos, en similares términos a los que en años anteriores acordaron actualizar su sueldo como vicerrectora, además, hasta antes de noviembre de 2022, no existe constancia de ningún reclamo por la situación de acoso que denuncia, por lo que no tiene asidero la denuncia de tutela entablada.
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El tribunal de primer grado hizo lugar parcialmente al libelo, sólo en cuanto acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, al considerar que efectivamente el empleador vulneró con su actuar la garantía de indemnidad, pues el despido se produjo como represalia de la denuncia hecha por la actora en la Inspección del Trabajo de los hechos constitutivos de acoso laboral.
En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) la propia carta de despido de la demandante señala que su cargo sería eliminado, lo que no corresponde a la realidad ya que tal cargo sigue vigente”.
El fallo concluye indicando que, “(…) se ha logrado acreditar que la relación de causalidad que se alega, siendo la denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo, la cual fue conocida por el empleador como iniciativa de la demandante, la causante directa de su despido, tratándose de una represalia empresarial, consistente en el término de la relación laboral de la actora como una consecuencia de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, vulnerándose con ello su garantía de indemnidad”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo de Concepción hizo lugar a la denuncia de tutela laboral, condenando al empleador al pago de las indemnizaciones respectivas, asi como al máximo de los recargos legales.
Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Concepción RIT T-131-2023.