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Imagen: La Nación
Moción de diputado.

Proyecto de ley prohíbe la propaganda electoral a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea.

Frente a la creciente molestia de los votantes ante una proliferación de llamados telefónicos y mensajes SMS de parte de diversos candidatos y candidatas, se plantea modificar la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios para prohibir la propaganda electoral por esos medios

2 de noviembre de 2023

El proyecto de ley, presentado por el Diputado Gonzalo Winter, busca modificar la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para prohibir la propaganda electoral a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea.

Expone que el fenómeno de las llamadas o comunicaciones no consentidas abruma a diario a millones de personas en el mundo, independiente del motivo de comunicación, ya sea una empresa telefónica buscando que un cliente se cambie de una compañía de teléfonos a otra, o un candidato en una elección que busca ganar votantes con propaganda spam pre-grabada, o mensajes no deseados.

Trae a colación la experiencia internacional, donde en países como República Dominicana han existido este tipo de llamados masivos, o en Estados Unidos, cuando Mitt Romney se apoyó en llamadas telefónicas para su campaña contra Donald Trump en 2016, llamando a apoyar a otros candidatos. Esto también ocurrió en Argentina, tanto a través de llamadas directas, como de mensajes de WhatsApp y SMS, en México en que existieron llamados telefónicos de este tipo, en los que se señalaba que se realizará una encuesta, pero luego se dirigían ataques o se difunden noticias falsas sobre candidatos, que en 2018 afectó al actual presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador.

Agrega que se debe tomar en cuenta también, que actualmente se utiliza inteligencia artificial (IA) para realizar llamadas en las que se imitan voces de personas para estafar al destinatario, a través de la “Inteligencia artificial generativa”, y cita el ejemplo de un video falso del presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, que circuló  en 2022 en que le pedía a los ucranianos rendirse ante los rusos.

Refiere que tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado se han ingresado proyectos de ley que buscan regular las llamadas telefónicas no deseadas, frente a las cuales millones de personas en el mundo han optado por utilizar aplicaciones que limitan este tipo de llamadas.

En cuanto a la realidad de Chile, expone que, durante la campaña para la elección del actual Consejo Constitucional, entre abril y mayo de 2023, se vivió una proliferación de llamados telefónicos y mensajes SMS de parte de diversos candidatos y candidatas a esta elección.

Agrega que esta situación motivó que el 4 de mayo de 2023 la Cámara de Diputadas y Diputados solicitara despachar un oficio al Director del SERVEL a raíz de denuncias recibidas en las que se señalaba que candidatos al Consejo Constitucional del Partido Republicano, en particular, Luis Silva, Aldo Sanhueza (quien no termino siendo consejero constitucional), y Antonio Barchiesi, hicieron un envío masivo de mensajes de texto a teléfonos particulares, para que se determine si esto era legal, qué empresas prestaban ese servicio, y cuál era el costo que significaba para los candidatos.

Refiere que el 28 de junio de 2023 el SERVEL respondió al oficio y aclaró que no está prohibido el uso de mensajes de texto o llamadas telefónicas, además, que se ha pronunciado indicando que la difusión de propaganda electoral a través de mensajes de texto o llamadas telefónicas debe observar tanto las normas de la legislación electoral como las disposiciones generales concernientes a la protección de datos personales, y que en razón de ello, los Tribunales de Justicia serían los únicos entes competentes para dirimir responsabilidades en aquella materia.

En vista de ello, el diputado propone una modificación legal para resguardar a los ciudadanos de llamados telefónicos y mensajes de texto en periodos de propaganda electoral.

La iniciativa legal agrega a la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, un artículo 36 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 36 bis: Se prohíbe realizar propaganda electoral a través de llamados telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, o uso de plataformas de mensajería digital sin contar con el consentimiento expreso de la persona que recibe la comunicación. El candidato que hiciere uso de alguna de estas herramientas será sancionado con multa en dinero a beneficio fiscal de veinte a treinta unidades tributarias mensuales”.

El proyecto de ley se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea moción y siga la tramitación del Boletín Nº16378-06

 

 

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