La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial, interpuesta por un individuo que estuvo un año cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, hasta que fue absuelto por la magistratura.
El recurrente sostuvo que fue investigado por su presunta participación en un delito de homicidio, ocurrido el 7 de abril de 2021. Añade que fue formalizado el 31 de mayo de 2021, fecha en que el tribunal impuso la medida cautelar por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de la investigación.
Inicialmente, la prisión preventiva tendría una duración de noventa días, no obstante, se mantuvo durante toda la investigación hasta ser absuelto por sentencia de fecha 2 de julio de 2022, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El actor refiere que el tribunal incluso condenó en costas al Ministerio Público, pues no investigó la posibilidad que otra persona fuera la autora del ilícito, ni tampoco ahondó en las inconsistencias que se apreciaron en las declaraciones de testigos.
Por lo anterior, solicitó que se acoja la acción de declaración previa, con el objeto de demandar posteriormente al Fisco y obtener una justa reparación por los perjuicios ocasionados durante el tiempo que estuvo privado de libertad.
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El máximo Tribunal desestimó la acción, luego de razonar que, “(…) la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos “injustificadamente errónea” y “arbitraria”, calificativos que solo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos”.
A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) El mero hecho de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a las que la mantuvieron en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) las resoluciones que atañen a estos antecedentes no participan de las características que se les atribuye, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada. En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarlas fueron múltiples y variados, los que el mismo recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, que permitían razonablemente proceder a su dictación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la declaración previa de error judicial.