El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Albania por vulnerar las garantías del debido proceso en un juicio promovido contra una autoridad política. Constató una vulneración del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que afectó el derecho a la vida de múltiples víctimas.
En 2008, ocurrió una explosión en una instalación militar destinada a desmantelar armas, maquinaria y equipo de las fuerzas armadas que estaba fuera de servicio. En total, 26 personas murieron en la tragedia y 300 resultaron heridas. Las investigaciones posteriores revelaron que la instalación y sus estándares de funcionamiento incumplían las normas de seguridad, y que uno de los responsables del hecho había sido el ministro de defensa de aquel entonces.
En virtud de estas investigaciones, un grupo de 17 sobrevivientes y familiares se querelló contra los responsables de la tragedia, entre ellos, el ex ministro de defensa. Sin embargo, la demanda en su contra no prosperó ya que obtuvo un escaño en el parlamento que le confirió inmunidad parlamentaria.
Posteriormente interpusieron una demanda civil contra los acusados y el Tribunal Supremo la separó del proceso penal. Se quejaron contra esta decisión aduciendo que esta separación los privaría de la oportunidad de proseguir en sede penal y de algunas actuaciones esenciales para el éxito de su pretensión, como la interrogación a testigos, presentación de documentación adicional, informes de expertos forenses, entre otras. Si bien algunos acusados fueron condenados, el proceso penal contra el ex ministro continúa al día de hoy.
Tras esta decisión demandaron al Estado ante el TEDH, aduciendo que no protegió su derecho a la vida y el de sus familiares más cercanos, y que la investigación penal sobre el incidente no había sido eficaz.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) se ha establecido que la obligación procesal del Estado en virtud del artículo 2 de la Convención requiere una respuesta de derecho penal, y que a las víctimas se les debe dar la oportunidad de participar efectivamente en este proceso, en la medida necesaria para salvaguardar sus intereses legítimos. Esto no puede compensarse con la posibilidad de que los demandantes presenten una demanda civil separada, ya que dicho procedimiento no examinaría la responsabilidad penal del acusado”.
Comprueba que “(…) los juicios por abuso de poder, plagados de importantes retrasos, inercia de las autoridades fiscales y muchos intentos inútiles de los demandantes de llevar al ex ministro ante la justicia, aún están pendientes. De este modo, los demandantes se han quedado sin una conclusión definitiva sobre su responsabilidad, más de 14 años después de la explosión. Las autoridades judiciales nacionales no proporcionaron explicaciones convincentes por no haber reanudado la investigación inmediatamente después de la reelección de la autoridad como diputado”.
Agrega que “(…) ello planteó serias dudas sobre su voluntad y diligencia para continuar con el asunto y creó un potencial para la impunidad. Aunque según el artículo 2 un Estado no está obligado a procesar a las personas que una víctima desea que rindan cuentas, los tribunales nacionales no deben bajo ninguna circunstancia estar dispuestos a permitir que delitos que pongan en peligro la vida queden impunes.
El Tribunal concluye que, “(…) si bien no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la responsabilidad penal del político, dadas las pruebas reunidas en su contra, los demandantes, así como el público en general, tenían derecho a conocer no sólo las circunstancias en las que se produjeron las pérdidas humanas, sino también el papel exacto que había desempeñado como autoridad en los hechos”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Albania a pagar 12.000 euros a los demandantes principales, 10.000 a los restantes por daño moral y 8.000 a todos por costas.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 63543.09.