La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de término de contrato de arriendo sobre tierras indígenas.
Se accionó en contra de un particular que arrendó por 75 años un predio indígena, perteneciente a la comunidad de herederos sucesores del arrendador, ubicado en el sector de Pucara en la comuna de Panguipulli.
Los actores sostienen que el arriendo fue celebrado el 3 de junio de 1985, bajo el imperio de la Ley Nº17.729 que, en su artículo 26 no fijaba plazos para la duración de aquella convención. Añaden que al tenor de la actual Ley Nº19.253, el mentado contrato debe ser revisado con el objeto de terminarlo, pues atenta contra el patrimonio de los actuales dueños, quienes se ven impedidos de ejercer plenamente el dominio del bien raíz al estar supeditados a un contrato del que no formaron parte.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y declaró terminado el contrato, ordenando al demandado abandonar el inmueble dentro de tercero día luego de ejecutoriado el fallo, al considerar que, “(…) En la Ley Indígena Nº19.253 se prescribió que el arriendo de tierras indígenas por personas naturales indígenas, tiene como límite el plazo de cinco años, constituyendo una preocupación la existencia de contratos por hasta noventa y nueve años, que significa mantener vinculados contractualmente a varias generaciones, estableciendo la normativa vigente un estatuto diferenciado, que fue reforzado con la entrada en vigor del Convenio Nº169 de la O.I.T., en particular, su artículo 13, que reconoció como una cuestión de la esencia de la cultura de los pueblos originarios su vinculación con la tierra, fundamental para su existencia y continuidad de su vida comunitaria y tradiciones”; decisión confirmada en alzada por la Corte de Valdivia.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 9, 1546 y 1915 y siguientes del Código Civil, artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, artículos 5, 6, 7 y 26 de la Ley Nº17.729 y artículo 13 de la Ley Nº19.253.
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El recurrente sostuvo que el contrato de arriendo celebrado bajo el amparo del artículo 26 de la Ley Nº17.729 es plenamente válido, ya que se trata de una hijuela resultante de un proceso de división de una comunidad, lo que fue certificado por los ministros de fe que refrendaron los títulos respectivos, suscritos mientras estuvo vigente tal cuerpo normativo, los que subsisten bajo el imperio de la actual Ley Indígena, en virtud que se aplica la ley coetánea al tiempo de la celebración del contrato, en todo lo que dice relación con su validez y efectos, por lo que se afecta la buena fe al desconocer tales parámetros de la convención, todas las normas que regulan el contrato de arriendo y la seguridad y certeza jurídica para los contratantes.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) en el análisis de los contratos de arrendamiento, bajo la modalidad pactada, suele imponerse a los titulares de tierras indígenas, un gravamen que afecta los atributos esenciales del dominio y que dichos actos pueden encubrir una enajenación de la tierra, lo que no resulta tolerable a la luz de los principios y las normas que regulan las relaciones jurídicas con los pueblos indígenas y los compromisos asumidos por el Estado de Chile, ya que hace inviable el ejercicio del derecho en su esencia, constituyendo una privación absoluta de su derecho de dominio”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la mirada no está centrada en que el contrato de arrendamiento hubiere sido celebrado por un plazo superior a cinco años, que es el límite que impone la ley actual, sino, cosa distinta, en cómo se lo utilizó -aprovechando la falta de regulación de la Ley Nº17.729 en esa parte- para despojar del dominio a sus dueños, bajo la figura de un arrendamiento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de primer grado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº209.926-2023, Corte de Valdivia Rol Nº344-2023 y Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli RIT C-181-2014.
?? Amo , respeto Y lloró Puerto Saavedra por Ahí Caminarón mís ancestros ( ahí hicieron vida hay hístoría ) núestra Identidad ,nuestro kupalme, kimun tuwun arrebatados cruel he ilegalmente .
( La Comunidad tiene 135 años de existencia y lleva el nombre de nuestro bisabuelo Cacique Manuel Benito Quilaleo con orgullo .
65 años de espera . En algún momento fuímos y fueron reconocidos nuestros derechos ancestrales originarios hereditarios Reconocidos por todos nuestros pu pu Lamngenes pu Lonco ( PRESIDENTA de la comunidad firmó con puño y letra dando fé de nuestros derechos todas las Cartas enviadas a la Conadi Gob por la oficina de partes recibidas y recepcionadas fueron leídas escritas y firmadas por ella .
Y que luego negaron
Son weza che , koilatufe nos indispusieron con todos nuestros pu lamngenes ?nos DISCRIMINARON , amenazados y fuetemente reprimidos, Siempre (nosotros no tuvimos la culpa del desarraigo eramos niños cuando hicieron el robo , mi Madre viuda con 7 niños pequeños)
Fuímos EXPULSADOS ARBITRARIAMENTE de nuestra comunidad aún así la respetamos la honramos en agradecimiento como no lo hacen ellos mucha pena?
Pretenden eliminar , borrar nuestro apellido (la historia de mi Bisabuelo y familia )de nuestros ancestros por conflictos de intereses propios.? Muchos conocieron a nuestra familia y nos hablaron de ellos confiamos en ellos ,,
he tenido pewmas.
yo no conocí a mi padre tenía 9 meses cuando fallece, menos conocería a mi abuelo , y para que decir conocer a mi bisabuelo..
( En mis pewmas Conocí a mi padre ? abuelo y a mi Bisabuelo Manuel Benito y se comunicó conmigo me indico el camino.. LO SIGO y con respeto pedí hablar con nuestro pu Lonco x su Kimun pensando que sería justo Norche fuí hablé con el tal como me lo pidió mi bisabuelo le comente mis pewmas No los tomo en cuenta ?(solo tienen intereses personales) nunca lo respetaron y no lo harán.
Aún esperamos respuestas ?
ahora solo callan
CACÍQUE MANUEL BENITO QUILALEO TÍTULO DE MERCED NUM 598 AÑO 1889 DÉ 275 HECT HIJUELA NUM 102 DEP DE INPERÍAL LUGAR LEUFUCHE PUERTO SAAVEDRA.
DESPOJADO .
De sús tÍerras Gradualmente él y sú Decendencía mi familia.
ABUELOS Manuel bartolo Carmen Mondaca, TÍOS Manuel , Fresia y Alfredo ( Chuma )PADRE Gilberto Y MADRE Marina
Hasta llegar a mí Familia.
En él año 1971 en el Gobierno de la U.Popular descubrió la venta ilegal he hizo Restitución siendo ley el delincuente Wuinka la vulnera, no se concreta y hoy 2024 seguimos en espera .
Actualmente nós encontramos en RECUPERACÍON ! De lo robado. las tíerras de núestros Padres , Ancestros , derechos hereditarios ancestrales originarios y hereditarios vulnerados.
Gracías a Chaw Díos, primeramente y a nuestros ancestros por darnos sus manos y guiarnos en este wueichan por la vía legal todo amparado en la ley indígena 19.253 convenio 169 de la OIT específicamente en el artic 13. Segundo a Conadi Gob a está Administración especialmente por estar ejerciendo acciones concretas que van hacia la reparación y Justiciá . Gracias a ello ahora nós encontramos en 4ta etapa y final ?( Fiscalía)para la aplicabilidad .
nuestra lucha es justa necesaria
yeyeyeye ????
??
AMULEPETAÍÑWUEICHAN
WEWAIÑ ✊
Pero si están pagando un arriendo razonable no veo porque tanto cuento. Es un negocio entre privados. Punto. Mucha prisa se dan algunos jueces para resolver estos asuntos y cuando los “originarios “ se toman un fundo que no les pertenece se sientan en los huevos o encima los icarios sin hacer nada
los mismos que los han apoyado y los han defendido hoy quedan al desamparo y a ellos les importa un huevo haber si a prenden a no defender sinvergüenzas y mantenidos bajo el alero de nosotros mismos, esos si que son cafiches del estado flojos.
Muy bien así se le devuelven las tierras a sus dueños
muy bien
al fin, alguien hizo su trabajo.
Hermoso ver que la ley si se aplica cuando se pretende aprovechar de lo ajeno en función de tergiversar la ley misma. Felicidades a los que recuperan lo suyo y que es como siempre debe ser.
ME ALEGRA EL ALMA POR ÉLLOS !
MÍ TESTIMONIO ES SOBRE NUESTRA FAMILIA DECENDIENTE DE UN CACÍQUE CON ORGULLO NUESTRO BÍSABUELO DESPOJADO DESDE SÍEMPRE ÉL Y SÚ DECENDENCIA MANUEL BENITO QUILALEO TÍTULO DE MERCED NUM 598 AÑO 1889 DE 275 HECT HIJUELA NUM 102 DEPART DE INPERÍAL LUGAR LEUFUCHE PUERTO SAAVEDRA .( ÉL EN ESOS AÑOS DÍO AVISO DE QUE SE ESTABAN ASENTANDO SIN SÚ CONSENTIMIENTO 3 FAMILIAS EN SU TERRITORIO EN LA ACTUALIDAD ESAS DECENDENCIAS VIVEN AHÍ.
( Mí PADRE ARRENDÓ POR 5 AÑOS NÓ POR 99 AÑOS A UN DELINCUENTE HÚINCA PASAMOS AMBRE Y MUCHA POBREZA , MUCHO DAÑO NOS HICÍERON
A NÚESTRA FAMILIA SE LE HISO RESTITUCÍON EN EL AÑO 1971 DE PARTE ESTADO DE LA UNIDAD POPULAR! ÉL DELINCUENTE HUÍNKA JAMÁS DEVOLVÍO HISO CASO OMISO A LA IRDEN DE DESALOJO.
LUEGO ENTRÓ LA DICTADURA DE PINOCHET APROVECHÁNDOSE DE ÉSAS LEYES TRANSFUGAS NÓS ROBÓ TODAS NUESTRAS TÍERRAS NUESTRA IDENTIDAD DERECHOS, ANCESTRALES,ORIGINARIOS HEREDITARÍOS Y HÚMANOS TODOS VULNERADOS
( ACTUALMENTE NUESTRAS TÍERRAS ESTAN OCUPADAS POR UNA PERSONA QUE TRABAJA PARA CONADI QUE LAS OBTUVO ATRAVEZ DE UN SUBSIDIO QUE CONSIGUIÓ PARA SÚ PADRE.
ASÍ A SÚ VEZ SÚ PADRE SE LAS SUCEDE A ÉL
LA TRIANGULACÍON SALÍO PERFECTA QUEDANDO LAS TIERRAS » LEGALMENTE » HEREDADAS, SUCEDIDAS DE SÚ PADRE.. ( EN EL GOBÍERNO DE PÍÑERA EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE @CONADI IGNACIO MALIG NÓS CONTACTÓ ATRAVEZ DE DEL JEFE NACIONAL DE FONDO DE TÍERRAS Y AGUAS TULIO MATAMALA MORALES
(YA EN EL 2021 SE NÓS HABÍA DADO EL INICIO DE PROCESO DE APLICABILIDAD COSA QUE LUEGO NEGÓ Y SE RETRACTO SÍENDO LEY !
( TENEMOS EL DOCUMENTO DONDE DA CUENTA DEL BENEFICIO ))
HOY 2023 ESTAMOS EN PROCESO NUEVAMENTE PARA LA
BENDITA APLICABILIDAD JUSTICÍA Y REPARACÍON ESTAMOS EN TERCER TRAMO
NÚESTRA FAMILIA Y ANCESTROS ESTAMOS DE PÍE
WITRAPAÍÑ
PEWCAYAL
muy de acuerdo con la sentencia aludida pues pone término a un contrato abusivo como muchos otros,para despojar de sus tierras al pueblo mapuche.
Me alegro enormemente del fallo, reivindicar nuestros pueblos es el acto primordial de nuestras conciencias. Y la base de acuerdos fundamentales y justos para con nuestros ancestros.
Me llama la atención que la justicia actúe con tál celeridad cuando falla a favor causas indígenas y da tres días para ejecución del fallo…..pero que distinto es cuando se produce una toma de terreno de particulares por un grupo de indígenas, muchas veces con amenazas y violencia, pero sin embargo la justicia no actúa y puede permanecer por largo tiempo este atropello a la ley, sin que se resuelva a favor del afectado. Por esto y más fué fuertemente rechazada la propuesta del proyecto de NC del circo constituyente. La ley no está garantizando la igualdad ante la ley de todos los chilenos, porque se supone que no hay diferencia entre todos los que habitamos este país….o es que se hace sospechoso y sesgado el actuar de los jueces como muchos lo creemos ?
No es posible seguir encubriendo falsamente, bajo pretexto de arrendamiento, privar a los pueblos originarios de la tierra a la que ellos tienen legítimamente mayor derecho.
los usurpadores de las tierras ancestrales indigenas , deben restituirlas a sus verdaderos herederos. todos aquellos que se hicieron de malas hartimañas de las tierras de los pueblos originarios.