La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que negó lugar al recurso de protección interpuesto en contra de un particular por negarse a inscribir un vehículo a su nombre, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El recurrente sostuvo que, en el año 2006 su vehículo fue embargado para asegurar el pago a un acreedor. Finalmente, el bien fue rematado en 2007 y adjudicado por el recurrido, que no inscribió el vehículo a su nombre, y transitó durante años por autopistas concesionadas sin instalar el dispositivo TAG, lo que devino en multas hacia el actor por un total de $51.140.570.-; por lo tanto, solicita al tribunal que ordene al recurrido realizar los alzamientos e inscripciones respectivos, para inscribir el automóvil a su nombre, pues su desidia ha acarreado una grave vulneración al derecho de propiedad del recurrente, al soportar las presunciones de dominio que pesan sobre él respecto de un vehículo del que se despojó en el año 2007.
En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción argumentando que creyó que al adquirir el móvil en un remate, las inscripciones se encontraban al día, por lo que no veía nada malo en circular sin TAG. Añade que se percató “del problema” en el año 2009, cuando quiso alzar la prenda y la prohibición de enajenar del vehículo y el trámite fue rechazado por pagos pendientes en las autopistas. Relata que, en 2018, vendió el auto “de palabra” a otro tercero, indicando la salvedad del problema del vehículo con el TAG, y desde esa fecha no ha tenido noticias del automóvil.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor de la recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional, al no justificarse que exista un derecho indubitado que a su vez sea constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución y que haya sido vulnerado mediante la privación, perturbación o amenaza causada por una omisión arbitraria o ilegal, lo que en el caso propuesto no se ha demostrado que así hubiera acontecido”.
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La decisión fue revocada en alzada por el máximo Tribunal, luego de razonar que, “(…) resultó establecido que la recurrente enfrentada a la nula actividad del adjudicatario, en orden a realizar los trámites necesarios para inscribir a su nombre el vehículo adjudicado en remate, —el que, además, ha manifestado en estos autos, que procedió a su venta informal—, ha utilizado los medios institucionales para solucionar el problema que la aqueja, acudiendo al tribunal ante el cual se verificó el remate y consecuente adjudicación, buscando la regularización y pertinente conclusión de tal venta forzada, sin éxito”.
En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) en esta instancia aparece como arbitrario que, por la sola inactividad del adjudicatario del vehículo realizado a la recurrente en el marco de un juicio ejecutivo dirigido en su contra, se mantenga vigente a su respecto una presunción de dominio que le ha acarreado, por esa sola circunstancia, la imputación de infracciones de tránsito y el consecuente cobro respecto de las deudas devengadas con posterioridad al remate público y adjudicación del que fuera su vehículo, al no serle atribuibles las demoras verificadas en el proceso de realización de dicho bien mueble y, sin perjuicio, de los derechos que le asisten para desvirtuar la referida presunción, en las respectivas instancias”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó al tribunal que ordenó el remate entregue todos los antecedentes necesarios para que el actor realice la inscripción a nombre del recurrido.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº146.487-2023 y Corte de Santiago Rol Nº160.992-2022.