La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), por solicitar la restitución de una beca otorgada a la recurrente, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
La recurrente sostiene que fue beneficiada con una beca para cursar estudios de magister en el exterior, y que una de las condiciones del beneficio era obtener el grado académico hasta el plazo máximo de un año luego de finalizada la beca. Indica que el período en que se le otorgaron los recursos se extendió desde el año 2011 al 2013, y que por diversos motivos que complicaron el desarrollo de su tesis magistral, obtuvo el grado académico el 20 de junio de 2019.
En tal contexto sostiene que la restitución exigida por la recurrida es arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad. Refiere, además, que dedujo todos los recursos que la etapa administrativa le reconoce, no obstante, la ANID ha desestimado todas las impugnaciones.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción argumentando la improcedencia del recurso, porque no existe un derecho indubitado en debate, puesto que se trata de determinar si la becaria debe restituir o no los montos percibidos, cuestión que en ningún caso puede ser resuelta en este procedimiento especial de naturaleza cautelar.
Añade que, la recurrente reconoce el incumplimiento de obtener el grado de magíster dentro de los plazos establecidos, pero afirma que el retraso se debió a circunstancias ajenas a su voluntad y control. Sin embargo, no se han presentado pruebas que respalden los hechos relatados por la recurrente. Por otro lado, el tiempo transcurrido entre el otorgamiento de la beca y la obtención del grado de magíster, fue excesivamente largo, lo que demuestra negligencia por parte de la actora.
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y dejó sin efecto las resoluciones que desestimaron la reposición de la becaria y ordenaron la restitución de la beca, al considerar que, “(…) la decisión impugnada, consistente en exigir a la recurrente la restitución de la totalidad del dinero entregado para financiar los estudios referidos, resulta arbitraria, pues carece de racionalidad, en tanto se funda en el incumplimiento del plazo previsto para lograr dicho fin, sin considerar que, al tenor de las Bases establecidas por la propia autoridad, el objetivo tenido a la vista para conceder la beca de que se trata fue, precisamente, el de pagar los estudios que permitieran al recurrente alcanzar esa meta académica, objetivo que, como se dijo, ésta alcanzó de manera satisfactoria y destacada”.
El máximo Tribunal revocó el fallo en alzada, luego de razonar que, “(…) en el caso de autos existe discusión acerca de los hechos que habrían motivado el incumplimiento dentro de plazo de la normativa aplicable al concurso de becas para magister. La recurrente señala que, solo se retrasó un tiempo en obtener el grado, conforme las razones que expresa, pero que cursó todos sus estudios y lo obtuvo, aunque fuera del plazo que establece la normativa. Lo anterior, debe ser debidamente acreditado en un juicio de lato conocimiento, pues se reclama por ella el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Lo anterior evidencia que, la recurrente carece de un derecho indubitado que pueda ser amparado a través de esta acción constitucional de urgencia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección quedando a firme la decisión recurrida.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº146.860-2023 y Corte de Santiago Rol Nº444-2023.
Son muy interesantes los artículos que publica el Diario Constitucional ya que nos permite conocer detalles que nunca podríamos ver de como se maneja la ley.
Lo malo, es que lo transcribe en el lenguaje legal que resulta muy difícil de entender al grueso de la gente.
Me imagino que si estos artículos ya fueron conocidos por las partes involucradas, no habría mayor problema redactarlos acordé al entendimiento de la población.