Noticias

imagen: edomex.mx
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa europea que protege a trabajadores tras el cambio de titularidad en las empresas es aplicable a los empleados de las notarías, resuelve el TJUE.

El cambio en el titular de una notaría debe asimilarse a un cambio de empresario –circunstancia en la que la Directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos– a pesar de que los notarios adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado.

25 de noviembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la normativa europea protege a los trabajadores notariales que han sido desvinculados tras la transmisión de una notaría a otro titular, pues estos ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva 2001/23/CE a pesar de ser funcionarios públicos.

El caso versa sobre cuatro empleados de una notaría de Madrid (España) que interpusieron una demanda tras ser despedidos por el nuevo titular de la notaría en que trabajaban. El demandado argumentó que los despidos estaban justificados, porque los trabajadores no superaron el período de prueba.

Los actores solicitaron al juez que calculara su antigüedad desde el día en que comenzaron a trabajar en la notaría. Oponiéndose a ello, el notario titular sostuvo que la antigüedad debía contarse a partir de la fecha en que él suscribió los contratos de trabajo con los demandantes.

En vista de la complejidad del caso y de las particularidades de la profesión notarial en España, el juez planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este determinara si la legislación de la Unión sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas era aplicable a esta situación.

La Directiva 2001/23/CE establece normas para proteger los derechos de los trabajadores en situaciones de cambio de titularidad de empresas. En este escenario, el juez buscó esclarecer si estas normas eran relevantes para la transferencia de la titularidad de una notaría y, por lo tanto, si los trabajadores despedidos tienen derecho a mantener su antigüedad desde el inicio de su empleo en la notaría, independientemente de la transición de notarios.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) los notarios españoles, pese a ser funcionarios públicos, ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva, extremo que, no obstante, debe comprobar el juez nacional. En efecto, ofrecen a los clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia. Por lo tanto, no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas”.

Señala que “(…) en lo que respecta a la existencia de una transmisión, el cambio en el titular de una notaría debe asimilarse a un cambio de empresario –circunstancia en la que la Directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos– a pesar de que los notarios adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado”.

Agrega que, “(…) por otra parte, el cambio en el titular no implica necesariamente que la identidad de la notaría cambie. El mantenimiento de esta identidad constituye precisamente el criterio decisivo para determinar la existencia de transmisión en el sentido de la Directiva”.

El Tribunal concluye que “(…) la actividad de una notaría depende fundamentalmente de su mano de obra, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla, permitiéndole de esta manera continuar las actividades de la notaría. Este parece ser el caso en el presente asunto, puesto que el nuevo notario ejerce la misma actividad que su predecesor y se hizo cargo de una parte sustancial de la plantilla que este empleaba”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que, a efectos de la normativa comunitaria aplicable, el cambio de titular de una notaría puede constituir una transmisión de empresa susce

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑583_21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *