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Recurso de nulidad rechazado.

Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que apuñaló y mató a vecino se confirma por la Corte Suprema.

El autor deberá permanecer internado en una institución psiquiátrica hasta por un plazo máximo de 8 años por el delito cometido, tiempo que se ajusta a derecho según el máximo Tribunal, en atención a los informes de peligrosidad del individuo.

1 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que impuso al condenado la medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico, por un lapso máximo de 8 años, como autor de un delito de homicidio.

El día 8 de enero de 2022, a las 20:45 horas, la víctima se encontraba descansando junto a otros jóvenes en una plaza de la comuna de Colina, cuando fue abordado por el requerido, que los saluda y al llegar a la víctima sacó de sus vestimentas un arma corto punzante, propinándole una estocada en la zona cervical izquierda, ocasionándole una lesión penetrante que le causó la muerte; posteriormente, el autor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que el fallo impugnado infringe el artículo 481 del Código Procesal Penal, fundado en que el tiempo mínimo de privación de libertad que la ley prescribe para el delito por el cual fue acogido el requerimiento es de cinco años y un día, pero el tribunal, en cambio, entiende por pena mínima probable la de 8 años, en razón del hecho típico y antijurídico de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal.

Explica que la pena mínima debe aplicarse en los términos del artículo 481 del Código Procesal Penal, por lo que no son pertinentes los parámetros establecidos en el artículo 67 del Código Penal, al tratarse de una medida de seguridad. Precisa que, para el delito de homicidio, teniendo presente que la pena es de presidio mayor en su grado medio, al reconocerse en la sentencia las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y confesión del delito, la pena que corresponde es la de presidio menor en su grado mínimo, por ende, el tiempo mínimo de conformidad a lo que dispone el artículo 481 del Código Procesal Penal es la de 5 años y un día.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) queda en evidencia que los sentenciadores determinaron la duración de la medida de seguridad tomando como referencia la duración de la pena que se habría aplicado en caso que el requerido hubiese sido imputable, optando así por una de las alternativas que permite el artículo 481 del Código Procesal Penal, opción que los sentenciadores vinculan con el informe de facultades mentales y de peligrosidad del requerido”.

En el mismo sentido el fallo añade que lo decidido por la magistratura de base “(…) se condice con el elemento terapéutico asociado a la medida de seguridad aplicada en el presente caso, de forma tal que esta Corte no advierte alguna errónea aplicación del derecho en lo decidido por el Tribunal a quo, ya que se ajusta a las posibilidades que el artículo 481 del Código Procesal Penal otorga en lo relativo a la determinación de la extensión máxima de la medida, considerando además que ésta por su naturaleza no es una pena y que, en todo caso, su duración se vincula a la existencia de una situación de riesgo, por lo que el Tribunal se limita a establecer un límite temporal máximo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la medida de seguridad impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº217.978-2023.

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