La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de seis concejales de la comuna de Nancagua, que en sesión ordinaria del día 22 de noviembre de 2022 acordaron la remoción del cargo de Administrador Municipal.
Este sostiene en su libelo que durante la sesión, luego de tratar los asuntos de la tabla ordinaria, los recurridos plantearon como uno de los “puntos varios”, someter a votación su remoción, en circunstancias que un asunto como éste es de aquellos cuya procedencia requiere de un quorum especial, y debió ser tratado dentro de la tabla ordinaria en un próximo concejo, tal como lo establece el artículo 25 del Reglamento del Concejo Municipal.
Refiere que el fundamento para la remoción es vago e impreciso, vulnerando con ello la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto impugnado.
En su informe, los recurridos instaron por el rechazo de la acción fundado en una evaluación deficiente del mérito de los desempeños del recurrente. Agregan que el decreto que removió al actor es de fecha 24 de noviembre de 2022 y que, sin embargo, desde el día 23 de noviembre el ex administrador ya ostentaba una designación en calidad de contrata profesional grado 9, cesando entonces en el cargo anterior -de Administrador Municipal- por incompatibilidad de empleos, perdiendo oportunidad el recurso interpuesto.
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La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) consta que el Decreto Alcaldicio que removió al recurrente, es de fecha 24 de noviembre de 2022 y que, sin embargo, desde el día 23 de ese mismo mes y año el actor ya ostentaba una designación en calidad de contrata profesional grado 9 en la misma Municipalidad, lo que resulta incompatible con el cargo de Administrador Municipal, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 30 de la Ley No 18.695”.
A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) la documentación y antecedentes que han sido allegados al proceso, no concurre la falta de fundamentación denunciada en la remoción del recurrente del cargo de Administrador Municipal de la Municipalidad de Nancagua acordada en sesión ordinaria número 50° del Concejo Municipal, desde que consta en el acuerdo N°6 del acta de la sesión antes referida, que previo a la votación, le antecedió la discusión de los fundamentos que tuvieron los votantes para decidir la remoción del mismo”.
En mérito de lo expuesto la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº103.099-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº17.119-2022.