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Contraloría General de la República.

La administración está facultada para incorporar medidas de equidad de género en concursos para la asignación de recursos.

Las políticas de paridad de género pueden concretarse a través de instrumentos que le otorguen mayor puntaje o prioridad a estas últimas, para acceder a recursos en el marco de un proceso concursal

2 de diciembre de 2023

Se consultó a la Contraloría General de la República acerca de la legalidad de la exigencia de declarar el género como requisito para postular al concurso “IDeA Tecnologías Avanzadas 2023”, convocado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID, y que ese dato sea considerado para establecer discriminaciones al asignar puntajes, estimándose que ello constituiría una vulneración a la ley N° 19.628, porque sería un dato sensible.

Se expone que al indicar el género en el formulario de postulación los sistemas informáticos de esa entidad lo asocian automáticamente a un sexo, sin permitirle elegir una opción diferente.

Solicitado informe a la ANID, en síntesis, indicó que las políticas de paridad de género establecidas en las bases concursales tienen por objeto que las mujeres puedan desarrollarse en pie de igualdad en el quehacer científico.

Agrega que la información considerada sensible, como podría interpretarse el sexo registral, se mantiene en reserva y no se hace pública, salvo para efectos estadísticos, por lo que su actuar se enmarca en la normativa vigente.

Para su fundamentar su respuesta, el Contralor comienza señalando que  la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituye una política pública que se ha traducido en la dictación de distintos cuerpos legales.

Así, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -ratificada por Chile, previene en su artículo 4°, N° 1, que “La adopción por los Estados Parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas”.

Por otra parte, la ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación, prescribe en su artículo 1°, inciso segundo, que “Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sindiscriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Añade su artículo 2°, inciso tercero, que se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios a que alude -entre ellos, el sexo y la identidad y expresión de género-, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, o en otra causa constitucionalmente legítima.

También hace presente que el artículo 4° de la ley N° 20.820, que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establece que: “El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres”.

En ese contexto señala que la autoridad se encuentra facultada para establecer políticas de inclusión tendientes a igualar las oportunidades entre hombres y mujeres, las que pueden concretarse a través de instrumentos que le otorguen mayor puntaje o prioridad a estas últimas, para acceder a recursos en el marco de un proceso concursal (dictámenes N°s. 45.210, de 2016, y E245587, de 2022).

Por otra parte, el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, define como datos personales “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, en tanto, su letra g), conceptualiza los datos sensibles como “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.

En cuanto a los datos personales, el artículo 20 de la mencionada ley preceptúa que su tratamiento por parte de un organismo público solamente podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas que preceden a dicha norma, caso en el cual no se requerirá el consentimiento del titular.

Revisada la normativa anterior, el Contralor se refiere al concurso referido, el que, según sus bases, tiene por objetivo general desarrollar y validar soluciones de base científica tecnológica que requieran un plazo de hasta cuatro años para alcanzar la validación de un prototipo a pequeña escala.

Las citadas bases contemplan aspectos asociados a la política de paridad de género. Así, su punto 6.1.1, N° 3, señala que la evaluación de los proyectos se realizará considerando, entre otros criterios, el aporte a la equidad de género en materia de capacidades científicas, tecnológicas, y de gestión y su punto 6.1.3 numeral iii, considera la paridad de género como un criterio de desempate en caso de que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje de evaluación, privilegiando a aquella iniciativa que contenga un mayor equilibrio de género dentro del equipo de investigación en los términos que indica.

Al respecto, advierte que esas cláusulas de las bases guardan concordancia con la normativa citada, que faculta a la Administración para disponer medidas tendientes a alcanzar la igualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio de sus derechos.

En tal contexto, el Contralor no observa reproche respecto de las medidas de paridad de género contenidas en bases concursales que motivan la consulta, por cuanto lo que se pretende es alcanzar una medida de equidad en la asignación de recursos para los proyectos a financiar.

Tampoco advierte irregularidad en el hecho que la ANID solicite a los participantes indicar ese dato personal, al tenor de la normativa precedentemente expuesta.

 

Vea dictamen de la Contraloría

 

 

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