La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica, por no declarar la prescripción de la pena y con ello el sobreseimiento definitivo respecto a un condenado por un delito contra la propiedad intelectual.
El recurrente alegó que, con ocasión de un control de detención el Juzgado fijó audiencia para discutir la prescripción de la pena y sobreseimiento definitivo de la causa por el delito que había sido condenado a la pena de 61 días de reclusión nocturna domiciliaria. Sin embargo, rechazó la solicitud de la defensa y decidió aumentar la severidad del castigo inicialmente impuesto por la de reclusión nocturna penitenciaria, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, como así también el principio in dubio pro reo, en cuanto la condena fue dictada hace más de seis años.
El recurrido informó que, “(…) el tribunal acogió la oposición del Ministerio Público, y rechazó la solicitud de la defensa considerando que el amparado había sido condenado por delito de hurto cometido el 25 de febrero de 2021, cuya sentencia quedó firme el 9 de marzo de 2021 lo cual interrumpió la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido según lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal.”
Lo anterior, se ve reforzado porque “(…) ante la falta del informe de factibilidad técnica para control por monitoreo telemático y los reiterados incumplimientos del amparado a las órdenes del tribunal de presentación del condenado al Centro de Reinserción Social para iniciar cumplimiento de la pena sustitutiva, incumplimientos que datan desde el mes de noviembre de 2016, y considerando además, la no presentación del condenado a las audiencias de control de cumplimiento de penas, legalmente citado, a la fecha, el condenado registra en la causa 5 órdenes de detención posteriores a la ejecutoria de la sentencia.”
De ahí que, “(…) mientras la defensa no presente informe de factibilidad técnica para control por monitoreo telemático favorable en el último domicilio informado, que el condenado inicie el cumplimiento de la pena sustitutiva en recinto especial de Gendarmería.”
La Corte de San Temuco rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la decisión del Juzgado de Garantía de Villarrica es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, se encuentra debidamente fundada y fue emitida dentro de un procedimiento dónde el amparado es parte, no vislumbrándose ninguna ilegalidad.”
En esa dirección, advierte que, “(…) el debate en torno a la prescripción de la pena y el cumplimiento de la misma se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente.”
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A mayor abundamiento, manifiesta que, “(…) en la especie el instituto de la prescripción no pudo operar, porque el plazo que corría para ello se interrumpió por una nueva condena, en tanto que la pena de reclusión parcial no se revocó, solo se intensificó, debiendo cumplirse en un establecimiento penitenciario, quedando abierta en todo caso la posibilidad de mutar a reclusión domiciliaria si se allega a la causa un informe favorable de factibilidad técnica para control por monitoreo telemático.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°258–2023.