La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada 14 de marzo de 1975 por el Juzgado Naval de Talcahuano, que condenó al requirente a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de almacenamiento ilegal de explosivos en tiempo de guerra.
El actor sostuvo que fue condenado con el exclusivo mérito de su confesión, obtenida mediante interrogaciones efectuadas por agentes del Estado mientras estuvo detenido, interrogatorios que eran sesiones de tortura, en las que los agentes buscaban doblegar su voluntad para que reconociera los hechos imputados, o indicara a terceros como responsables. Añade que posee la calidad de víctima de delitos de lesa humanidad, reconocido como tal en los informes Rettig y Valech.
Invoca la ilegalidad de las sentencias de los Consejos de Guerra en razón del Derecho Internacional, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -caso Omar Maldonado Vargas y otros versus Chile-, en la que se concluye la ilegalidad de las confesiones obtenidas bajo presión o torturas llevadas a cabo por agentes del Estado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia recurrida por haber sido probada la inocencia de los cargos formulados.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluido el impugnante-, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”.
En este mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia cuestionada, la participación del encartado se construye únicamente sobre la base de la confesión de éste, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho. De ese modo, prescindiendo de esa confesión no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de la persona allí condenada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión, invalidó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Naval y absolvió al recurrente por haber sido probada su inocencia.