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Comunidad de copropietarios.

Lanzamiento inmediato del hijo de una propietaria de la casa habitación por ruidos molestos, tenencia de perros en malas condiciones de salubridad, insultos y amenazas a vecinos, se confirma por Tribunal español.

No consta en autos que la propietaria adoptase comportamiento alguno ante las quejas de sus vecinos sobre el comportamiento de su hijo.

19 de diciembre de 2023

La Audiencia Provincial de Logroño (España) confirmó la sentencia de instancia que ordenó el lanzamiento del hijo de una propietaria por actividades molestas para los vecinos.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que a la fecha de la interposición de la demanda, los ruidos molestos, música alta a cualquier hora, la tenencia de perros en malas condiciones de salubridad y la realización de insultos y amenazas, ya habían cesado, en cuanto con ocasión del delito de amenaza, el hijo ya no residía en el inmueble, puesto que se había decretado una orden de protección en favor de los vecinos, prohibiendo al demandado comunicarse y aproximarse a menos de 100 metros de ellos.

Agrega que, no se tuvo en consideración que los vecinos siempre mantuvieron una situación de conflicto con la madre y el hijo, por lo que sus testimonios deben ser tomados en cuenta con cautela, sin perjuicio de que uno de los vecinos decidiera vender la vivienda. Además, no se cumplen los requisitos para su lanzamiento, ya que la dueña es su madre y a quien se le hizo la advertencia fue al hijo y no a ella.

Al respecto, la Audiencia Provincial refiere que, “(…) la imposición de una medida de protección a la víctima de un delito nada tiene que ver con la privación del uso de una vivienda. Son previsiones que se mueven en distintos ámbitos, pertenecen a diferentes jurisdicciones y persiguen finalidades dispares (incluso las partes son distintas). La medida de alejamiento trata de proporcionar una seguridad inmediata a quien aparece como víctima de un delito, y se adopta cuando se ha desarrollado un comportamiento que ha puesto en peligro su integridad. Por el contrario, la privación de uso es una medida civil que tiene por objeto, ante una actividad molesta insalubre, nociva o peligrosa, en primer lugar, poner fin a dicha actividad dañina para la comunidad, y en segundo, privar del uso por un periodo no superior a tres años. Por lo tanto, la imposición de la orden de alejamiento no impide la tramitación del proceso civil.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el recurrente centraba su alegación en que la actividad molesta ya había cesado en el momento de interponer la demanda, pero tal y como se anticipaba en el párrafo anterior, la finalidad perseguida por el art. 7.2 de la ley sobre propiedad horizontal es doble: por un lado, que cese de forma inmediata la actividad molesta (lo que efectivamente ya se había producido en el momento de presentarse la demanda), y por otro, privar del uso del inmueble a modo de sanción. La primera finalidad ya se había cumplido en el momento de presentarse la demanda, pero no así la segunda, por lo que no puede hablarse de carencia de objeto.”

Por otra parte, advierte que, “(…) en la primera de las juntas se acuerda requerir a la demandada para que cese en la actividad molesta, ella estaba presente en la junta y participó en la deliberación, por lo que debe entenderse cumplido el requisito del requerimiento. En la segunda junta, la comunidad considera que no se ha corregido la actividad molesta y acuerda ejercitar acciones judiciales. La primera de las juntas daba a los demandados la posibilidad de corregir el comportamiento y adecuarlo a una normal convivencia, y al no ser atendido la comunidad decide interponer demanda, por lo que se cumple con el segundo de los requisitos.”

En esa dirección, manifiesta que, “(…) no consta en autos que la propietaria adoptase comportamiento alguno ante las quejas de sus vecinos sobre el comportamiento de su hijo. Es más, consta incluso que, mediante un burofax, la codemandada negaba que existiese comportamiento molesto. Por lo tanto, no consta que la codemandada realizase actuación alguna para solucionar el problema que tanto le concernía y que perjudicaba a la Comunidad de Propietarios. Lo que hizo fue limitándose a negar el problema pese a su patente gravedad, por lo que debe concluirse que los razonamientos de la sentencia son acertados.”

En base a esas consideraciones, la Audiencia Provincial confirmó el lanzamiento del hijo de la propietaria y condenó en costas solidariamente al demandado y a la madre.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Logroño Rol N°376-2023.

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