Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, por la parte demandante en juicio de hacienda, y casación en la forma por el Fisco de Chile; respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando la de primera instancia, acogió la acción, condenado al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $25.000.000. Respecto del recurso de nulidad formal invocado por la parte demandante se alegó la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, cuestión rechazada por el máximo Tribunal, toda vez que “es preciso señalar que en el caso de autos se demandó la indemnización de perjuicios, consistentes en daño emergente, lucro cesante y daño moral, pretensión que la sentencia de primer grado rechazó. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Talca revocó tal decisión en lo que dice relación con el daño moral solicitado y acogió a ese respecto la demanda, confirmando en lo demás el fallo de primer grado, de manera tal que evidentemente decidió la cuestión controvertida, motivo por el cual los hechos invocados no son constitutivos de la causal de nulidad formal alegada. En cuanto a la casación de fondo, se denuncia en primer término la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y además la infracción de los artículos 342 N° 1 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1700 del Código Civil, cuestión que tampoco prosperó. A su turno el Fisco de Chile dedujo casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema señaló que “del examen de los autos aparece que existen deficiencias insalvables en cuanto a la redacción del fallo de segunda instancia, puesto que resolvió condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización por el daño moral que le habría causado al no atenerse en la relación contractual con el actor a los preceptos legales que regulan los contratos de obras públicas y los principios que gobiernan los actos de la administración pública, exigiéndole ejecutar obras que no eran de su cargo. Sin embargo, la sentencia reprodujo el fallo de primera instancia, eliminando sólo el último párrafo del considerando séptimo. El motivo sexto de la de primer grado, cuya vigencia mantuvo la de segundo, señala, en lo pertinente, que no se acreditó el incumplimiento alegado por la demandante como fuente de los perjuicios que reclama”, por ello, “se advierte que en la especie la sentencia carece de consideraciones que le sirvan de fundamento en lo que se refiere a la decisión de acoger la demanda respecto del daño moral, circunstancia que configura el vicio de casación formal”.
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