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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Europea en varios Estados miembros pueden ser revisadas por los tribunales nacionales para evaluar su adopción y motivación, resuelve el TJUE.

El control de los fiscales europeos delegados (FED) asistente debe limitarse a las cuestiones relativas a la aplicación de las medidas transfronterizas de investigación, pues la adopción y la motivación de una medida de investigación se rigen por el derecho del Estado miembro del FED que está encargado del asunto, mientras que la ejecución de esa medida se rige por el Derecho del Estado miembro del FED.

28 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los tribunales del Estado miembro del fiscal responsable de la investigación son competentes para comprobar la adopción y motivación de las medidas de investigación. El control jurisdiccional de las medidas de investigación en otros Estados miembros solo puede recaer sobre los elementos relativos a la ejecución de dichas medidas.

Dentro de las facultades de la Fiscalía Europea está la de indagar sobre los delitos que causen perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea y emprender las acciones legales correspondientes. Su estructura opera en dos niveles: uno central y otro descentralizado, en el que participan fiscales europeos delegados (FED) establecidos en los Estados miembros.

En el presente caso, varias personas enfrentan acusaciones por un fraude vinculado con la importación de biodiésel a la Unión Europea. La Fiscalía Europea está llevando a cabo una investigación, la cual está siendo gestionada por un FED encargado del asunto en Alemania. En el marco de la investigación, se han ordenado registros y la incautación de bienes en Austria. La ejecución de estas medidas ha sido asignada por el FED alemán a un FED asistente austriaco.

Los imputados manifestaron su oposición a estas diligencias de investigación ante el juez austriaco. Este último decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si posee la autoridad para llevar a cabo un control exhaustivo, similar al que realizaría en un caso estrictamente interno, o si su control debe limitarse a cuestiones de procedimiento relacionadas con la ejecución de las medidas de investigación transfronterizas en cuestión.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que, “(…) el control del FED asistente debe limitarse a las cuestiones relativas a la aplicación de las medidas transfronterizas de investigación, pues la adopción y la motivación de una medida de investigación se rigen por el Derecho del Estado miembro del FED que está encargado del asunto, mientras que la ejecución de esa medida se rige por el Derecho del Estado miembro del FED asistente”.

Agrega que “(…) no obstante, por lo que respecta a las medidas de investigación que supongan injerencias graves en derechos fundamentales, como registros, corresponde al Estado miembro al que pertenece el FED encargado del asunto establecer, en Derecho nacional, garantías adecuadas y suficientes, como un control jurisdiccional previo, para asegurar la legalidad y la necesidad de dichas medidas”.

Comprueba que “(…) en caso de que el fiscal europeo delegado asistente considere que una medida alternativa y menos intrusiva alcanzaría los mismos resultados que la medida de investigación asignada de que se trate, informará a su fiscal europeo supervisor y consultará con el fiscal europeo delegado encargado para resolver la cuestión bilateralmente. Si los fiscales europeos delegados de que se trate no pueden resolver dicho asunto en un plazo de siete días hábiles y se mantiene la asignación, el asunto se le remitirá a la Sala competente”.

El Tribunal concluye que, “(…) la normativa analizada debe interpretarse en el sentido que el control efectuado en el Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, cuando una medida de investigación asignada exige autorización judicial de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro, podrá versar solamente sobre los elementos relativos a la ejecución de dicha medida, y no sobre los relativos a la motivación y a la adopción de la mencionada medida, debiendo estos últimos ser objeto de un control jurisdiccional previo en el Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado en caso de injerencia grave en los derechos que a los interesados les garantiza la Carta de los Derechos de la Unión”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que cuando la Fiscalía Europea lleva a cabo una investigación en varios Estados miembros de la Unión Europea, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del fiscal responsable de la investigación son competentes para comprobar la adopción y motivación de las medidas de investigación.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-281_22.

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