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imagen: timesofisrael.com
Juez había prohibido el viaje por los conflictos en la zona.

Tribunal argentino autoriza viaje de menor de edad a Israel en atención a su interés superior y su libertad de culto.

Cualquier elección tiene consecuencias, pero sólo una respeta las decisiones de la autodeterminación de la familia y la menor, y de su libre ejercicio del culto y sus costumbres, cuando no se aprecia que la situación bélica pueda incidir indefectiblemente en un peligro cierto.

7 de enero de 2024

La Cámara Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una menor a la que un fallo de instancia prohibió viajar a Israel debido a los riesgos a su seguridad por los conflictos armados en curso y la inestabilidad política en Oriente Medio. Confirió autorización para que viajara junto a su familia, atendiendo a su libertad de culto y su interés superior.

Según los hechos narrados, una familia argentina de origen judío planificó un viaje a Israel para que la menor de 12 años pudiera reencontrarse con familiares residentes en este país. Del mismo modo, debía participar en el rito religioso del bat mitzvah, el cual establece una transición a la adultez y la consagración a la fe judía. No obstante, un juez denegó su salida del país a petición de la defensora de menores.

La defensora estimó que la salida de la menor sería contraproducente, considerando que Argentina estaba repatriando a sus nacionales desde Israel tras el ataque terrorista del 7 de octubre de 2023. Del mismo modo, adujo que de viajar a la zona su “vida y su bienestar psicofísico” estaría en grave peligro, en contravención a su interés superior. El tutor de la menor apeló el fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) se debe entender el motivo por el cual la niña desea viajar, el cual se expuso por el tutor al fundar los agravios y se escuchó directamente de ella en la audiencia: integra un grupo familiar que son en total, con ella, seis hermanos. Dos de ellos se encuentran en Israel, están casados y tienen hijos, los que ella dijo que no conoce, pues cuando falleció su madre sus dos hermanos vinieron a la República Argentina solos, sin sus hijos. Por eso, ella dijo que le gustaría conocer a sus sobrinos pequeños que están en Israel. No requiere mayor explicación la loable aspiración de estar con su familia”.

Agrega que “(…) desea concretar ese viaje para festejar su bat mitzvah. Esta festividad que, según se explicó en la audiencia, es relevante en la vida de los jóvenes de la colectividad judía cuando las mujeres cumplen los 12 años y los hombres los 13 años. Se celebra la incorporación de los jóvenes a la vida de la plena adultez y asunción de los preceptos y costumbres religiosos, con una importancia especial por ser judíos ortodoxos. La traducción de bat mitzvah implica “hija de los mandamientos” y es el ritual por el cual las jóvenes de doce años alcanzan la adultez legal para la ley judía”.

Comprueba que “(…) la libertad de culto constituye un derecho fundamental de la persona que, como se expuso, se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Su efectividad exige que el Estado sea neutral y que, además, facilite su libre ejercicio. Es así que los jueces, que constituyen el poder del Estado encargado de administrar justicia, deben permanecer ajenos y prescindir de toda valoración religiosa. Por ello, al resolver los conflictos que involucren a menores de edad y un factor religioso, debe hacerse bajo la directiva del interés superior del niño”.

La Cámara concluye que, “(…) también es criticable es impedir que tenga esa experiencia y que, quizás quede segura en su casa, pero padeciendo la angustia de no estar con su nuevo entorno familiar, sin viajar como sí lo hizo el resto de sus compañeros del colegio, cuando, en especial, ella ansiaba tener una celebración religiosa junto a su familia. Ese será un daño cierto. Cualquier elección tiene consecuencias, pero sólo una respeta las decisiones de la autodeterminación de la familia y la menor, y de su libre ejercicio del culto y sus costumbres, cuando, como se dijo, no se aprecia que la situación próxima bélica pueda incidir indefectiblemente en un peligro cierto”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y confirió autorización a la familia para viajar a Israel.

Vea sentencia Cámara Civil 43647.2023.

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